Comentario a la Sentencia n. 8714 de 2024: Cesión pro soluto y deducibilidad de las pérdidas por créditos

La reciente sentencia n. 8714 del 3 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre la cesión pro soluto de los créditos considerados incobrables y sobre su deducibilidad del ingreso empresarial. En un contexto económico en constante evolución, la comprensión de tales dinámicas es fundamental para las empresas y los profesionales del sector legal y fiscal.

El Contexto Normativo

La sentencia se inscribe en el ámbito de la normativa italiana, en particular en el artículo 101, párrafo 5, del Texto Único de Impuestos sobre la Renta (TUIR), en vigor antes de las modificaciones introducidas por el Decreto Ley n. 83 de 2012. Esta norma establece que la cesión pro soluto de un crédito considerado incobrable puede generar una pérdida deducible solo si el contribuyente proporciona pruebas ciertas y documentadas sobre las circunstancias que llevaron a tal operación.

La Máxima de la Sentencia

Ingreso empresarial - Cesión "pro soluto" de crédito considerado incobrable - Naturaleza - Pérdida por créditos - Deducibilidad - Condiciones - Certeza y precisión - Carga de la prueba - Diferencial relevante injustificado entre el precio de la cesión y el valor nominal del crédito cedido - Consecuencias. En materia de determinación del ingreso empresarial, conforme al art. 101, párrafo 5, TUIR (en la formulación anterior a las modificaciones introducidas por el d.l. n. 83 de 2012, aplicable ratione temporis) la cesión pro soluto de un crédito considerado incobrable produce una pérdida deducible del ingreso imponible solo si el contribuyente alega y documenta elementos ciertos y precisos que no se agoten en el acuerdo de un precio inferior al valor nominal del crédito cedido y en la pérdida emergente de la cesión en sí misma considerada, sino que comprendan también los elementos que indujeron a la operación y al consiguiente recupero solo parcial del valor nominal del crédito; de ello se deduce que un diferencial relevante injustificado entre el precio de la cesión y el valor nominal del crédito cedido, que denote la manifiesta antieconómica de la operación, puede constituir un indicador del carácter erogatorio, en lugar de productivo, de la misma y, por tanto, de la no pertenencia de la componente negativa.

Implicaciones Prácticas

Esta sentencia pone el énfasis en varios aspectos cruciales:

  • La necesidad de una documentación detallada que justifique la cesión del crédito y la pérdida asociada.
  • El riesgo de considerar la cesión como no inherente a la actividad empresarial en caso de un diferencial injustificado entre el precio y el valor nominal del crédito cedido.
  • El papel de la carga de la prueba, que recae en el contribuyente, para demostrar la validez de la deducción de las pérdidas.

En resumen, la sentencia n. 8714 de 2024 nos recuerda la importancia de una correcta gestión de los créditos y de las pérdidas empresariales, subrayando que las decisiones económicas deben estar respaldadas por evidencias concretas para garantizar su deducibilidad fiscal.

Conclusiones

A la luz de la sentencia en examen, es fundamental que las empresas evalúen con atención las operaciones de cesión de créditos y se aseguren de tener una correcta documentación que respalde sus decisiones. Solo así podrán evitar problemas relacionados con la deducibilidad de las pérdidas y garantizar una gestión fiscal eficiente.

Estudio Jurídico Bianucci