Ordenanza n. 8823 de 2024: Aclaraciones sobre la Notificación de los Actos Impositivos en Caso de Irreparabilidad

La reciente ordenanza n. 8823 del 3 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones respecto al procedimiento de notificación de los actos impositivos en los casos de irreparabilidad absoluta del contribuyente. Este aspecto es crucial para garantizar el respeto de los derechos del contribuyente y la eficacia de los actos tributarios.

El Contexto Normativo

La normativa de referencia es la del d.P.R. n. 600 de 1973, en particular el artículo 60, apartado 1, letra e), que establece las modalidades de notificación para los sujetos que resultan irreparables. La ordenanza en cuestión aclara que, antes de proceder con la notificación, el notificante o el oficial judicial debe realizar investigaciones para verificar que el contribuyente ya no tenga su domicilio o su oficina en el Municipio donde estaba registrado el domicilio fiscal.

  • Investigaciones preventivas obligatorias
  • Verificación de la irreparabilidad absoluta
  • Contenido de la notificación

El Significado de la Máxima

Notificación de acuerdo con el art. 60, apartado 1, letra e), del d.P.R. n. 600 de 1973 - Presupuestos - Irreparabilidad absoluta - Investigaciones preventivas del notificante - Contenido. En materia de notificación de los actos impositivos, el notificante o el oficial judicial, antes de llevar a cabo la notificación según las modalidades previstas, para los "irreparables absolutos", del art. 60, apartado 1, letra e), del d.P.R. n. 600 de 1973, en lugar de la ex art. 140 c.p.c., debe realizar las investigaciones destinadas a verificar que el contribuyente ya no tenga ni la vivienda ni la oficina o la empresa en el Municipio donde tenía el domicilio fiscal.

Esta máxima destaca la importancia de un enfoque diligente por parte del notificante. No basta con declarar la mera irreparabilidad para proceder a una notificación. La ordenanza exige una verificación concreta, para que se pueda certificar que el contribuyente ya no está presente en el Municipio de registro. Este representa un paso fundamental para garantizar el derecho de defensa del contribuyente, evitando notificaciones que podrían resultar nulas si no están respaldadas por investigaciones adecuadas.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 8823 de 2024 sirve de advertencia para todos los operadores del derecho y para las autoridades competentes. La correcta aplicación de las normas sobre la notificación de los actos impositivos es esencial para el respeto de las garantías procedimentales. La Corte de Casación, con esta decisión, reitera la importancia de una evaluación cuidadosa de la situación del contribuyente antes de proceder con actos impositivos, subrayando así la necesidad de una justicia equitativa y transparente en el ámbito fiscal.

Estudio Jurídico Bianucci