Ordenanza n. 9009 de 2024: Indemnización por Despido y Vacaciones No Disfrutadas

La ordenanza n. 9009 del 4 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones respecto a la valoración de la indemnización por despido para los empleados públicos. La cuestión central se refiere a la inclusión de la indemnización sustitutiva de las vacaciones no disfrutadas en la base contributiva a efectos del cálculo de la indemnización por despido.

El Contexto Normativo

La sentencia se basa en los artículos 3 y 38 del D.P.R. n. 1032 de 1973, que regulan las modalidades de cálculo de las indemnizaciones para los empleados públicos. En particular, se subraya que la indemnización sustitutiva de las vacaciones no disfrutadas debe considerarse como parte de la retribución, y por lo tanto debe estar sujeta a contribución previsional según el art. 12 de la ley n. 153 de 1969.

La Máxima de la Sentencia

INDENIZACIÓN - DESPIDO Valoración - Indemnización sustitutiva de las vacaciones no disfrutadas - Cálculo en la base contributiva según los arts. 3 y 38 del D.P.R. n. 1032 de 1973 - Existencia - Fundamento. A efectos de la valoración de la indemnización por despido, la indemnización sustitutiva de las vacaciones no disfrutadas debe incluirse en el cálculo de la base contributiva de los arts. 3 y 38 del D.P.R. n. 1032 de 1973, ya que tiene naturaleza retributiva y está sujeta a contribución previsional según el art. 12 de la ley n. 153 de 1969.

Esta máxima destaca que no solo la indemnización por despido debe tener en cuenta las vacaciones no disfrutadas, sino que estas últimas, al ser de naturaleza retributiva, inciden directamente en la contribución previsional. Esto representa un paso importante para los derechos de los trabajadores del sector público, garantizando que todas las formas de retribución sean equitativamente consideradas.

Implicaciones para los Trabajadores del Sector Público

Las consecuencias de esta ordenanza son significativas para los empleados públicos. A continuación, algunas de las principales implicaciones:

  • Mayor protección de los derechos retributivos de los trabajadores.
  • Claridad sobre la gestión de las vacaciones no disfrutadas en relación con la indemnización por despido.
  • Posibilidad de un cálculo más equitativo de la indemnización por despido, que ahora incluye también las vacaciones no utilizadas.

Esta sentencia, por lo tanto, no solo aclara una cuestión de derecho, sino que también representa una importante herramienta de protección para los trabajadores, garantizando que cada aspecto de su retribución sea considerado en el momento de la finalización de la relación laboral.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n. 9009 de 2024 es un importante referente jurídico que aclara cómo las indemnizaciones sustitutivas de las vacaciones no disfrutadas deben incluirse en el cálculo de la indemnización por despido para los empleados públicos. Esta aclaración normativa representa una victoria para los trabajadores, asegurando que todos los componentes de la retribución sean tratados equitativamente. Es fundamental que los empleados públicos estén informados sobre estos derechos para poder ejercerlos de la mejor manera.

Estudio Jurídico Bianucci