La competencia en caso de contrato mixto: comentario a la Ordenanza n. 10421 de 2024

La Ordenanza n. 10421 del 17 de abril de 2024 de la Corte de Casación aborda un tema fundamental en el derecho civil: la determinación de la competencia en relación a contratos mixtos. Este pronunciamiento ofrece puntos de reflexión sobre cómo las partes pueden delinear su posición jurídica, especialmente en presencia de contratos complejos que combinan múltiples tipos contractuales.

El contenido de la sentencia

La Corte, con su ponente P. S., ha establecido que para la determinación de la competencia en una acción relacionada con un contrato mixto, es necesario considerar el contenido de las demandas propuestas por el actor. Este enfoque se aparta de la aplicación tradicional de las reglas específicas de competencia previstas para los contratos típicos combinados, los cuales pierden su autonomía para confluir en la causa concreta de la operación negociadora atípica.

En general. Para la determinación de la competencia en relación a una acción referente a un contrato mixto debe tenerse en cuenta el contenido de las demandas propuestas por el actor, prescindiendo de la regla específica de competencia fijada para cada uno de los contratos típicos combinados, los cuales han perdido su autonomía para confluir en la causa concreta de la operación negociadora atípica, pudiendo, en cambio, hacerse referencia al foro convencional establecido por las partes. (En este caso, en presencia de un contrato mixto de venta, depósito y alquiler de empresa, la S.C. ha excluido la aplicabilidad de los arts. 21 y 447-bis c.p.c. y de la regla obligatoria sobre la competencia relativa al alquiler de empresa, afirmando la del foro convencional).

Relevancia del foro convencional

La decisión de la Corte destaca la importancia del foro convencional, establecido por las partes, como herramienta para resolver las controversias derivadas de contratos mixtos. Esta elección se vuelve crucial en un contexto en el que las partes pueden tener necesidades específicas y preferencias en cuanto al lugar de juicio. De este modo, las partes pueden evitar incertidumbres y posibles conflictos de competencia, garantizando una mayor seguridad jurídica.

Conclusiones

La Ordenanza n. 10421 de 2024 representa un importante avance en la comprensión de las dinámicas contractuales complejas y de las competencias jurisdiccionales relacionadas. La posibilidad de hacer referencia al foro convencional y la atención al contenido de las demandas propuestas por el actor son elementos que pueden influir significativamente en la resolución de las controversias. Por lo tanto, es fundamental para las empresas y los profesionales del sector legal tener en cuenta estas indicaciones, para garantizar una gestión efectiva y consciente de los contratos mixtos.

Estudio Jurídico Bianucci