Responsabilidad de las entidades por delitos ambientales: análisis de la Sentencia n. 27148/2023

La Sentencia n. 27148 del 17 de mayo de 2023 representa un importante punto de referencia en materia de responsabilidad de las entidades por delitos ambientales. Emitida por el Tribunal de Casación, aclara las condiciones necesarias para que un modelo de organización y gestión pueda considerarse eficaz y, por lo tanto, eximente de responsabilidad penal para las personas jurídicas. Este artículo se propone analizar los principales aspectos de la sentencia, destacando su significado y las implicaciones prácticas.

El modelo de organización y gestión: requisitos fundamentales

Según la sentencia, para que el modelo de organización y gestión pueda tener una eficacia eximente, es imprescindible que se adopte en relación con la estructura específica y el tipo de actividad de la empresa. Esto implica que cada entidad debe personalizar su modelo, haciéndolo adecuado a sus particularidades y riesgos específicos.

  • Previsión clara de los deberes y responsabilidades individuales.
  • Instrumentos concretos para prevenir delitos ambientales.
  • Establecimiento de un organismo de supervisión con poderes de control.
  • Sistemas de revisión periódica para garantizar la eficacia en el tiempo.

Las condiciones de eficacia eximente

Delitos ambientales - Responsabilidad de la entidad - Eficacia eximente del modelo de organización y gestión - Condiciones - Indicaciones. En materia de responsabilidad de las entidades por delitos ambientales, el modelo de organización y gestión, para tener eficacia eximente, debe adoptarse en referencia a la estructura específica y al tipo de actividad de la empresa, previendo de manera clara y precisa los deberes, las responsabilidades individuales y los instrumentos concretos destinados a prevenir la comisión de delitos contra el medio ambiente, y debe implementarse de manera efectiva, salvo en los casos a los que se refiere el art. 6, párrafos 4 y 4-bis, del d.lgs. 8 de junio de 2001, n. 231, mediante el establecimiento del organismo de supervisión dotado de poderes de control concretos, y la previsión de sistemas de revisión periódica, que garanticen la vigencia en el tiempo de ese modelo.

El Tribunal subraya que no basta con adoptar un modelo; debe implementarse de manera efectiva. Esto significa que las empresas deben invertir en la formación del personal y en la creación de una cultura empresarial orientada a la legalidad. Además, el organismo de supervisión debe tener poderes reales para monitorear y garantizar la aplicación de las medidas preventivas.

Conclusiones

La Sentencia n. 27148/2023 representa un paso significativo en la lucha contra los delitos ambientales, destacando la importancia de un modelo de gestión adecuado y implementado. Las empresas están llamadas a reflexionar seriamente sobre su organización interna y a invertir en la prevención, no solo para evitar sanciones, sino también para contribuir a un medio ambiente más sano y sostenible.

Estudio Jurídico Bianucci