Cesión de los Excedentes en el Grupo: Comentario a la Ordenanza n. 10810 de 2024

La reciente Ordenanza n. 10810 del 22 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre las modalidades de cesión de los excedentes dentro de un grupo societario, destacando las condiciones necesarias para que dicha cesión sea considerada efectiva frente a la Administración financiera. La sentencia se centra en el artículo 43-ter del d.P.R. n. 602 de 1973, que regula específicamente este tipo de operación.

El Contexto Normativo

El artículo 43-ter, párrafo 2, del d.P.R. n. 602 de 1973, modificado a lo largo del tiempo, establece que la cesión de los excedentes puede llevarse a cabo incluso en ausencia de algunas formalidades previstas por los artículos 69 y 70 del r.d. n. 2440 de 1923. Este aspecto es de fundamental importancia, ya que simplifica los procedimientos para las empresas que operan dentro de un grupo, reduciendo la carga burocrática.

  • La cesión de los excedentes debe ser indicada en la declaración de la renta.
  • Es necesario proporcionar los datos de los sujetos cesionarios y los importes cedidos.
  • La omisión de las formalidades no impide la eficacia de la cesión.

Análisis de la Máxima de la Sentencia

Cesión de los excedentes en el ámbito del grupo - Art. 43-ter, párrafo 2, del d.P.R. n. 602 de 1973 - Cumplimiento de las formalidades de los arts. 69 y 70 del r.d. n. 2440 de 1923 - Omisión - Eficacia - Condiciones. En materia de cesión de los excedentes en el ámbito del grupo, de acuerdo con el art. 43-ter, párrafo 2, del d.P.R. n. 602 de 1973, como modificado por el art. 11, párrafo 1, letra e), n. 1, del d.P.R. n. 542 de 1999 y en el texto anterior a la introducción del párrafo 2-bis, añadido por el art. 2, párrafo 3, del d.l. n. 16 de 2012, conv. con modif. por la l. n. 44 de 2012, la cesión sin el cumplimiento de las formalidades de los arts. 69 y 70 del r.d. n. 2440 de 1923 es efectiva frente a la Administración financiera, siempre que la sociedad cedente ya haya indicado en la declaración de la renta los datos de los sujetos cesionarios y los importes cedidos.

Esta máxima aclara que, aunque las formalidades son importantes, su omisión no compromete la eficacia de la cesión. Sin embargo, es fundamental que la sociedad cedente complete correctamente la declaración de la renta, ya que esto constituye la base para la validez de la operación.

Conclusiones

La sentencia n. 10810 de 2024 representa un paso significativo hacia la simplificación de los procedimientos fiscales para las empresas que operan en grupo. Ofrece un marco claro de las condiciones que deben cumplirse para que la cesión de los excedentes sea considerada efectiva. Las empresas deben prestar atención a la correcta cumplimentación de las declaraciones fiscales, con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de la normativa vigente y prevenir posibles impugnaciones por parte de la Administración financiera.

Estudio Jurídico Bianucci