Reembolsos de IVA transfronterizos: Análisis de la Sentencia n. 9556 de 2024

La sentencia n. 9556 del 9 de abril de 2024, emitida por la Comisión Tributaria Regional de Pescara, aborda un tema de gran relevancia para las empresas que operan a nivel internacional: los reembolsos de IVA transfronterizos. En particular, la decisión se centra en la interpretación del art. 38-bis.2 del d.P.R. n. 633/1972, estableciendo claramente las condiciones para la admisibilidad de tales reembolsos.

Las condiciones para el reembolso de IVA

Según la sentencia, hay dos causas obstructivas fundamentales para el reembolso de IVA transfronterizo:

  • La estabilidad de la organización dentro del Estado en el período de referencia.
  • La realización de operaciones activas imponibles en el mismo período de referencia, que coincide con el año civil.

Esta interpretación se alinea con lo previsto en el art. 3 de la Directiva 2008/9/CE del Consejo de 12 de febrero de 2008, que establece los principios generales para los reembolsos de IVA dentro de la Unión Europea. Es esencial que las empresas respeten estas condiciones para poder beneficiarse de un reembolso de IVA, evitando así posibles controversias por parte de la Administración tributaria.

Implicaciones prácticas de la sentencia

La sentencia n. 9556 representa un importante precedente jurisprudencial para las empresas que operan en un contexto transfronterizo. De hecho, aclara que los reembolsos no pueden ser solicitados simplemente en base al registro fiscal, sino que requieren una serie de requisitos que deben ser rigurosamente cumplidos. Esto lleva a las empresas a prestar mayor atención en la planificación fiscal y en la documentación de las operaciones realizadas.

Reembolsos de IVA transfronterizos - Art. 38-bis.2 del d.P.R. n. 633 de 1972 - Causas obstructivas al reembolso - Mismo período de referencia - Necesidad. En materia de reembolsos de IVA transfronterizos, el art. 38-bis.2 del d.P.R. n. 633 de 1972 debe aplicarse a la luz del art. 3 de la Directiva 2008/9/CE del Consejo de 12 de febrero de 2008, por lo que son relevantes como causas obstructivas al reembolso tanto la estabilidad de la organización dentro del Estado en el período de referencia, como la realización de operaciones activas imponibles necesariamente en el mismo período de tiempo, coincidente con el año civil, es decir, con el año solar, y no con el año fiscal.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 9556 de 2024 ofrece una clara interpretación de las normas relativas a los reembolsos de IVA transfronterizos, subrayando la importancia de respetar los requisitos establecidos por la normativa italiana y por las directivas europeas. Las empresas deben, por lo tanto, prestar especial atención a su situación fiscal y organizativa, para garantizar la admisibilidad de los reembolsos y prevenir posibles controversias con la Administración fiscal.

Estudio Jurídico Bianucci