Contratos Agrarios y Alquiler: Análisis de la Ordenanza n. 9725 de 2024

El sector agrícola se caracteriza por una serie de contratos específicos, incluido el alquiler de tierras rústicas. Recientemente, la Ordenanza n. 9725 del 10 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ha tratado la cuestión de la calificación de los contratos de pastoreo y la distinción entre alquiler agrario y venta de hierbas. En este artículo, analizaremos los puntos destacados de esta ordenanza y las implicaciones para los sujetos involucrados.

La Cuestión Jurídica

La Corte ha abordado la cuestión de la calificación de un contrato como alquiler agrario, estableciendo que para ser considerado como tal, debe satisfacer ciertos requisitos fundamentales. En particular, la ordenanza subraya que:

  • La duración del contrato debe ser superior a un año.
  • Debe haber un uso desmesurado respecto a la simple recolección de hierba.
  • La actividad de cultivo debe derivar de un acuerdo específico entre las partes y no de iniciativas unilaterales.
En general. A efectos de la calificación de un contrato como alquiler agrario y no como venta de hierbas (denominado pastoreo) es necesario que los elementos esenciales del tipo contractual, es decir, la duración superior a un año y el uso desmesurado a la simple recolección de hierba, sean expresión de actividad negocial y que, por lo tanto, la actividad de cultivo desmesurada respecto a la mera recolección de hierbas constituya el fruto de un acuerdo específico entre las partes y no de una iniciativa unilateral.

Esta máxima destaca la importancia de la intención negocial entre las partes, que debe ser explícita y bien definida. La Corte, invocando también normas como el artículo 56 de la Ley del 3 de mayo de 1982, ha aclarado que la simple recolección de hierbas no puede ser considerada alquiler agrario si no está respaldada por un acuerdo que prevea un uso más amplio y estructurado.

Implicaciones Prácticas

Las repercusiones de esta ordenanza son significativas para los operadores del sector agrícola. En particular, los contratos de alquiler deben redactarse con especial atención para garantizar que cumplan con los requisitos establecidos por la Corte. Esto implica:

  • Una cuidadosa definición de la duración contractual, asegurándose de que sea superior a un año.
  • Una clara especificación de las actividades permitidas, que deben ir más allá de la mera recolección.
  • Una precisa documentación de los acuerdos entre las partes, para evidenciar el acuerdo negocial.

En ausencia de tales requisitos, se corre el riesgo de una calificación errónea del contrato, con las consiguientes problemáticas legales y posibles litigios.

Conclusiones

La ordenanza n. 9725 de 2024 representa una importante guía para la correcta redacción y gestión de los contratos agrarios. Conocer los requisitos esenciales para su validez no es solo una ventaja competitiva, sino una necesidad para evitar litigios y garantizar la estabilidad de las relaciones comerciales en el sector agrícola. Los agricultores y propietarios de tierras deben prestar la máxima atención a las normativas específicas y a las interpretaciones jurisprudenciales para gestionar eficazmente sus contratos.

Estudio Jurídico Bianucci