Comentario a la Ordenanza n. 10692 de 2024: la importancia del aviso de intimación en el proceso de recaudación

La reciente Ordenanza n. 10692 del 19 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre el tema de la recaudación de impuestos y, en particular, sobre el aviso de intimación a cumplir. Este acto, esencial en el procedimiento de recaudación, ha despertado la atención por sus implicaciones jurídicas y prácticas, subrayando la necesidad de un contenido vinculante y la conformidad con el modelo ministerial.

La normativa de referencia

La cuestión central abordada en la Ordenanza se refiere al artículo 50 del d.P.R. n. 602 de 1973, que regula el procedimiento de intimación al contribuyente para el pago de los impuestos adeudados. Según la sentencia, el aviso de intimación debe ser redactado siguiendo un modelo aprobado por el Ministerio de Economía, lo que implica que no hay espacio para variaciones o adaptaciones no autorizadas. Este aspecto es crucial para garantizar la transparencia y la legitimidad de la acción de recaudación.

El contenido vinculante del aviso de intimación

El aviso de intimación a cumplir con la obligación resultante del rol, que debe notificarse al contribuyente de acuerdo con el art. 50, incisos 2 y 3, del d.P.R. n. 602 de 1973, tiene un contenido vinculante, ya que debe ser redactado de conformidad con el modelo aprobado por decreto del Ministerio de Economía, de modo que es suficiente que la motivación haga referencia a la carta de pago previamente notificada.

Esta máxima destaca cómo la correcta redacción del aviso de intimación es fundamental para la eficacia de la notificación. En particular, se subraya que la motivación de la intimación no debe ser elaborada de manera arbitraria, sino que debe simplemente hacer referencia a la carta de pago ya notificada al contribuyente. Esta precisión tiene un fuerte impacto en la protección de los derechos del contribuyente, evitando que puedan surgir contenciosos relacionados con presuntos vicios formales.

Las consecuencias para los contribuyentes y las entidades recaudadoras

Las implicaciones de esta sentencia se extienden a diferentes ámbitos:

  • La certeza jurídica para los contribuyentes, que pueden contar con avisos de intimación claros y conformes a la normativa.
  • El fortalecimiento de la posición de las entidades recaudadoras, que deben adherirse rigurosamente a los modelos ministeriales para garantizar la validez de los actos notificados.
  • La posibilidad de evitar contenciosos que puedan derivarse de actos de recaudación no conformes, aliviando la carga de los tribunales.

En conclusión, la Ordenanza n. 10692 de 2024 representa un paso importante hacia una mayor claridad y certeza en el proceso de recaudación de impuestos. La necesidad de un aviso de intimación redactado de acuerdo con las disposiciones legales no solo protege los derechos de los contribuyentes, sino que también garantiza una mayor eficiencia del sistema de recaudación tributaria.

Conclusiones

En un contexto en el que la recaudación de impuestos es cada vez más central, comprender las normas y los procedimientos que la regulan es esencial para todos los actores involucrados. La sentencia analizada no solo aclara aspectos jurídicos fundamentales, sino que también ofrece puntos de reflexión sobre las modalidades de interacción entre el contribuyente y la administración financiera. La transparencia y la corrección procedimental son, de hecho, las claves para un sistema fiscal equitativo y justo.

Estudio Jurídico Bianucci