Comentario a la Sentencia n. 46354 de 2024: Percepción indebida de subvenciones públicas y bonos de construcción

La sentencia n. 46354 del 29 de octubre de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante interpretación respecto a los delitos relacionados con la percepción indebida de subvenciones públicas, en particular en relación con los llamados "bonos" de construcción. La cuestión central se refiere a la configurabilidad de dicho delito en presencia de una autod declaración mendaz, y la Corte ha aclarado algunos aspectos fundamentales.

El contexto normativo

La ley italiana prevé normas específicas para la regulación de los bonos de construcción, como el Decreto Ley 19/05/2020 n. 34, que introdujo incentivos para la rehabilitación y la eficiencia energética de los edificios. Sin embargo, la aplicación de tales normas ha suscitado dudas y controversias, especialmente en relación con la veracidad de las autod declaraciones presentadas por los usuarios para obtener los créditos fiscales.

La sentencia y su significado

“Bonos” de construcción - Obtención de crédito fiscal sobre la base de autod declaración mendaz - Delito de percepción indebida de subvenciones públicas - Configurabilidad - Rasgos diferenciales del delito de estafa según el art. 640-bis cod. penal. Integra el delito de percepción indebida de subvenciones públicas y no el de estafa agravada de la que trata el art. 640-bis cod. penal, la obtención del crédito fiscal relativo a los c.d. "bonos" de construcción, obtenido sobre la base de una autod declaración mendaz sobre la ejecución de los trabajos, careciendo la estafa tanto del elemento engañoso, dado que el control de la Agencia de Ingresos es posterior a la concesión, como del daño patrimonial para el Estado, que se realiza solo cuando los créditos cedidos son efectivamente cobrados o compensados y es, por lo tanto, un evento posterior y eventual respecto a la adquisición indebida de la ayuda fiscal. (En la motivación, la Corte ha precisado que la opción de la cesión del crédito postula de todos modos la emisión de facturas que documenten gastos relativos a trabajos o suministros efectivamente realizados, aunque, para los beneficios fiscales diferentes del c.d. "superbono" al 110%, se puede prescindir de la presentación de los estados de avance de los trabajos).

La Corte, abordando la cuestión de la distinción entre la percepción indebida de subvenciones públicas y la estafa, ha subrayado que en el caso específico de la autod declaración mendaz para los bonos de construcción, faltan dos elementos fundamentales para configurar el delito de estafa. En primer lugar, el elemento engañoso, ya que el control de la Agencia de Ingresos ocurre después de la concesión del crédito. En segundo lugar, el daño patrimonial para el Estado se produce solo en una fase posterior, cuando los créditos son efectivamente cobrados.

Implicaciones prácticas y conclusiones

Esta sentencia tiene importantes repercusiones para los contribuyentes y los profesionales del sector, ya que aclara que la mera presentación de una autod declaración mendaz no integra automáticamente el delito de estafa. Sin embargo, es fundamental subrayar que la obtención indebida de un crédito fiscal puede, no obstante, configurar el delito de percepción indebida de subvenciones públicas, con las respectivas sanciones penales. Por lo tanto, es esencial que los ciudadanos y las empresas presten atención a la documentación y a la veracidad de las declaraciones presentadas.

En conclusión, la sentencia n. 46354 de 2024 representa un paso significativo en la jurisprudencia italiana en materia de delitos contra la administración pública y ofrece un punto de reflexión sobre la importancia de la corrección en las prácticas fiscales y burocráticas.

Estudio Jurídico Bianucci