• via Alberto da Giussano, 26, 20145 Milano
  • +39 02 4003 1253
  • info@studiolegalebianucci.it
  • Abogado Penalista, Abogado de Familia, Abogado de Divorcios

Comentario a la sentencia Cass. pen., Sez. VI, n. 31608 de 2024: Autorreciclaje y bancarrota fraudulenta

La sentencia n. 31608 de la Corte de Casación, emitida el 1 de agosto de 2024, representa un pronunciamiento importante sobre los delitos de bancarrota fraudulenta y autorreciclaje. En este caso, el Tribunal de revisión de Roma había confirmado el embargo preventivo de sumas de dinero atribuidas a A.A., investigado por bancarrota fraudulenta y autorreciclaje. La Corte analizó los criterios para la configuración del autorreciclaje, destacando la necesidad de conductas adicionales a las del delito subyacente.

El contexto de la sentencia

El caso examinado por la Corte de Casación se refiere a A.A., acusado de haber distraído sumas de dinero de la sociedad Centro Moda Guidonia Srl, en quiebra, para reinvertirlas en otras sociedades de su grupo. La cuestión central era si tales operaciones podían configurar el delito de autorreciclaje. La Corte reiteró que para que se integre la figura del autorreciclaje, es necesaria una acción que demuestre un quid pluris, es decir, un elemento concreto que atestigüe la disimulabilidad de la conducta.

La razón de la norma del art. 648-ter 1. cod. pen. está representada por la reintegración en el circuito de la economía legal de bienes de procedencia delictiva, obstaculizando su trazabilidad.

Los requisitos del autorreciclaje

Según la sentencia, la mera transferencia de sumas sin un cambio de titularidad no integra el delito de autorreciclaje. Los requisitos fundamentales para configurar dicho delito incluyen:

  • Una acción posterior al delito subyacente.
  • Una transferencia que modifica la titularidad del bien.
  • Una conducta que haga objetivamente difícil la identificación de la procedencia delictiva del bien.

La Corte subrayó que el hecho de autorreciclaje tiene naturaleza autónoma y debe ser distinguido de la bancarrota fraudulenta. Las operaciones de reinversión, por lo tanto, deben demostrar una capacidad disimuladora real, de lo contrario no se puede configurar el delito.

Conclusiones

La sentencia n. 31608 de 2024 ofrece una importante clarificación sobre la distinción entre bancarrota fraudulenta y autorreciclaje, subrayando la importancia de la idoneidad disimuladora concreta de las conductas. Destaca cómo la jurisprudencia se orienta hacia una necesaria separación de las figuras delictivas, evitando una doble punibilidad por conductas similares. Este enfoque no solo protege los derechos de los investigados, sino que también salvaguarda el orden económico, previniendo la contaminación del mercado por capitales ilícitos.