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Cass. pen., Sez. II, Sent., n. 13352/2023: El autorreciclaje a la luz de la quiebra por distracción

La reciente sentencia de la Corte Suprema de Casación, n. 13352 del 30 de marzo de 2023, ofrece una importante interpretación en materia de autorreciclaje y quiebra por distracción. En este caso, la Corte se encontró ante la necesidad de examinar la posibilidad de configurar el delito de autorreciclaje en relación con conductas ya integradas en el delito de quiebra, destacando los principios que regulan la materia y la importancia de la distinción entre las dos figuras.

El caso en examen

El caso se refiere a A.A., investigado por quiebra por distracción y autorreciclaje. El Tribunal de la Libertad de Roma había rechazado la solicitud de embargo preventivo presentada por el Fiscal de la República, sosteniendo que la transferencia de sumas de una sociedad luego fallida a otras sociedades del grupo no integraba la hipótesis de autorreciclaje. Sin embargo, la Corte de Casación acogió el recurso, considerando que la reinversión de los ingresos ilícitos en actividades económicas podría efectivamente configurar una hipótesis de autorreciclaje.

La razón del autorreciclaje es precisamente evitar la contaminación de la economía legal.

Análisis de la sentencia

La Corte aclaró que para configurar el autorreciclaje es necesaria una conducta disimuladora posterior al delito subyacente, en este caso, la quiebra. Es fundamental que haya un cambio en la titularidad jurídica del ingreso ilícito, ya que esto complica la identificación de su procedencia. La Corte subrayó que las operaciones trazables y la emisión de facturas no excluyen automáticamente la punibilidad, ya que es necesario evaluar la idoneidad de la conducta para obstaculizar la identificación de la procedencia delictuosa del bien.

  • La conducta disimuladora debe ser autónoma y posterior al delito subyacente.
  • La transferencia del ingreso ilícito a un sujeto diferente puede constituir autorreciclaje.
  • Es necesario analizar la capacidad disimuladora de la conducta en el momento de su realización.

Conclusiones

La decisión de la Casación pone de manifiesto la necesidad de una cuidadosa evaluación de las conductas de autorreciclaje, especialmente en los casos en que se entrelazan con delitos de quiebra. La sentencia n. 13352 de 2023 establece claramente que la simple transferencia de sumas no puede considerarse automáticamente como autorreciclaje, a menos que se demuestre una efectiva disimulación de la procedencia ilícita. Este enfoque permite proteger el orden público económico, evitando que los ingresos de delitos puedan contaminar el mercado legal, y aclara los límites de la punibilidad en relación con los principios de legalidad y no duplicación de las incriminaciones.