Compatibilidad entre la obligación de presentación y el DASPO: análisis de la sentencia n. 25379 de 2023

La sentencia n. 25379 del 9 de mayo de 2023, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema de gran relevancia en el derecho penal y en la gestión del orden público: la compatibilidad entre la obligación de presentación ante la policía judicial y el DASPO con obligación de firma. Esta pronunciamiento ofrece puntos significativos para comprender cómo tales medidas pueden coexistir y las razones que justifican dicha interacción.

El contexto normativo

La referencia normativa principal es el artículo 282 del código de procedimiento penal, que regula la obligación de presentación ante la policía judicial, y el artículo 6 de la ley del 13 de diciembre de 1989, n. 401, que regula el DASPO. Este último es un procedimiento que, en caso de comportamientos violentos o de disturbio durante las manifestaciones deportivas, prohíbe el acceso a determinados lugares y establece obligaciones de firma ante las autoridades competentes.

  • Obligación de presentación: prevista para prevenir la reiteración de conductas ilícitas.
  • DASPO: instrumental para evitar la presencia de individuos en contextos de riesgo, como eventos deportivos.
  • Autonomía de las medidas: ambas persiguen objetivos diferentes, pero pueden coexistir.

Análisis de la máxima de la sentencia

Obligación de presentación ante la policía judicial - DASPO con obligación de firma - Compatibilidad - Razones. La obligación de presentación ante la policía judicial ex art. 282 cod. proc. pen. puede concurrir con la obligación de firma ante la autoridad policial asociada al DASPO dispuesto por el comisario ex art. 6, párrafo 2, de la ley del 13 de diciembre de 1989, n. 401, dado su total autonomía, considerando que la primera persigue la finalidad de impedir la reiteración de conductas delictivas, mientras que la obligación que accede al DASPO es instrumental para que el destinatario no se dirija a los lugares donde se están llevando a cabo manifestaciones deportivas y tiene una extensión temporal relacionada con el desarrollo de las mismas.

La máxima destaca la importancia de considerar las medidas de seguridad como instrumentos autónomos, cada uno con sus propias finalidades específicas. La obligación de presentación busca monitorear comportamientos potencialmente peligrosos, mientras que el DASPO se centra en la prevención de actos violentos en el ámbito deportivo. La Corte, por lo tanto, establece que no existe incompatibilidad entre las dos medidas, permitiendo así una gestión más articulada y flexible de la seguridad pública.

Conclusiones

La sentencia n. 25379 de 2023 representa una importante clarificación para los operadores del derecho y las fuerzas del orden. Ella subraya la necesidad de un enfoque integrado en la gestión de la seguridad, especialmente en contextos de alto riesgo como las manifestaciones deportivas. La posibilidad de aplicar simultáneamente la obligación de presentación y el DASPO ofrece un instrumento adicional para garantizar el orden público, previniendo comportamientos ilícitos y protegiendo la seguridad de los ciudadanos. Este pronunciamiento, por lo tanto, no solo aclara la compatibilidad de las medidas, sino que invita a reflexionar sobre un sistema de seguridad cada vez más eficiente y responsable.

Estudio Jurídico Bianucci