Juicio de peligrosidad y medidas de prevención: comentario sobre la sentencia n. 15704 de 2023

La sentencia n. 15704 del 25 de enero de 2023 representa un importante punto de referencia para el derecho penal y las medidas de prevención en Italia. En particular, la Corte de Casación ha aclarado las modalidades de evaluación de la peligrosidad de un sujeto, destacando cómo los hechos comprobados durante un procedimiento penal pueden ser utilizados de manera autónoma para el juicio de peligrosidad.

El contexto jurídico de la sentencia

La decisión se inserta en el contexto de las medidas de prevención previstas por el d.lgs. 6 de septiembre de 2011, n. 159, que regula la materia de seguridad pública. En particular, el artículo 1, párrafo 1, letra b) del decreto establece que un juicio de peligrosidad puede ser formulado incluso en ausencia de una condena definitiva, siempre que los hechos surjan con suficiente claridad durante el proceso penal.

La Corte ha afirmado que no es necesario que haya una sentencia de condena para que los hechos puedan ser utilizados para llegar a una afirmación de peligrosidad. Este enfoque refleja la autonomía entre el proceso penal y el procedimiento de prevención, subrayando que incluso una absolución puede no excluir la consideración de elementos de peligrosidad.

La máxima de la sentencia

Juicio de peligrosidad - Hechos comprobados en el curso de un procedimiento penal no definido con sentencia de condena - Utilización autónoma para la verificación de la peligrosidad del propuesto - Posibilidad - Condiciones. En materia de medidas de prevención, el juez, dado la autonomía entre el proceso penal y el procedimiento de prevención, puede evaluar de manera autónoma los hechos comprobados en sede penal, con el fin de llegar a una afirmación de peligrosidad genérica del propuesto ex art. 1, párrafo 1, letra b), d.lgs. 6 de septiembre de 2011, n. 159, no solo en caso de declaratoria de extinción del delito o de pronunciamiento de no proceder, sino también a raíz de una sentencia de absolución según el art. 530, párrafo 2, cod. proc. pen., cuando se definan, con suficiente claridad y en su objetividad, aquellos hechos que, aunque considerados insuficientes - en el fondo o por exclusiones procesales - para una condena penal, pueden, sin embargo, ser la base de un juicio de peligrosidad. (En la motivación, la Corte ha afirmado que, a la luz de la jurisprudencia constitucional, la necesidad de un alto estándar de legalidad se refleja, no tanto en las modalidades de comprobación, sino en el objeto de la verificación de peligrosidad genérica, que debe centrarse en la existencia de elementos de hecho identificables con adecuada precisión y puntualidad).

Implicaciones prácticas y jurídicas

Esta sentencia ofrece una serie de puntos significativos para la práctica jurídica. En particular, el hecho de que un juez pueda considerar hechos ya surgidos en un procedimiento penal, incluso en ausencia de condena, amplía las posibilidades de aplicación de las medidas de prevención. Las consecuencias de esta interpretación pueden ser múltiples:

  • Posibilidad de una evaluación más amplia e inclusiva de los hechos que evidencian la peligrosidad de un sujeto.
  • Fortalecimiento de la protección de la seguridad pública, permitiendo medidas preventivas incluso en casos de absolución.
  • Necesidad de una mayor atención en la recolección y documentación de los hechos durante los procedimientos penales, para garantizar una evaluación justa y precisa.

Conclusión

En resumen, la sentencia n. 15704 de 2023 representa una importante evolución en el campo del derecho penal y de las medidas de prevención. La posibilidad de utilizar de manera autónoma los hechos comprobados en un procedimiento penal para establecer la peligrosidad de un sujeto plantea cuestiones cruciales sobre la protección de los derechos individuales y la seguridad pública. Será fundamental monitorear cómo se aplicará esta interpretación en el futuro, para garantizar un equilibrio entre la protección de la sociedad y el respeto de los derechos fundamentales de los individuos involucrados.

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