Sentencia n. 36940 de 2024: Exclusión de las declaraciones en el robo de energía eléctrica

La sentencia n. 36940 del 18 de septiembre de 2024, depositada el 4 de octubre de 2024, representa una importante etapa en el panorama jurídico italiano en materia de robo de energía eléctrica. La Corte de Casación ha abordado el delicado tema de la utilizabilidad de las declaraciones realizadas al verificador de Enel, aclarando algunos aspectos fundamentales que involucran la naturaleza de las actividades inspectoras y el derecho de defensa de los imputados.

El contexto de la sentencia

El caso en cuestión involucró a la imputada G. M., acusada de robo de energía eléctrica. Durante las verificaciones realizadas por el personal de Enel, surgieron declaraciones por parte de M. que, según la acusación, podrían haber demostrado la existencia del delito. Sin embargo, la Corte tuvo que evaluar la validez de tales declaraciones en el contexto de un juicio penal.

Principios jurídicos afirmados

Robo de energía eléctrica - Actividad de verificación del verificador de Enel - Naturaleza inspectiva de tipo administrativo - Existencia - Declaraciones realizadas al verificador por sujeto respecto al cual han surgido datos indicativos de la existencia de hecho de delito - Juicio ordinario - Utilización - Exclusión - Acta de verificación - Utilización - Condiciones. En materia de robo de energía eléctrica, son inutilizables, en el juicio ordinario, las declaraciones realizadas al verificador de Enel por sujeto respecto al cual han surgido incluso simples datos indicativos de un hecho apreciable como delito, teniendo la actividad de verificación naturaleza inspectiva de tipo administrativo ex art. 220 disp. att. cod. proc. pen. y operando la prohibición de testimonio sobre declaraciones del investigado o del imputado incluso en relación a aquellas realizadas durante la actividad inspectiva por persona posteriormente sometida a investigaciones. (En la motivación, la Corte también afirmó que el acta redactada por el verificador es, en cambio, utilizable a efectos de la prueba de la verificación realizada, de las modalidades de sustracción de la energía eléctrica, de la descripción del estado de los lugares y de la sustracción realizada).

Esta máxima ofrece una importante clave de lectura sobre la actuación de los verificadores y su papel en el proceso. En esencia, las declaraciones realizadas durante las actividades de verificación no pueden ser utilizadas como prueba en el proceso penal, ya que tales actividades tienen una naturaleza inspectiva y no acusatoria.

Implicaciones para el derecho penal

La sentencia pone de manifiesto el delicado equilibrio entre el derecho de defensa y las prerrogativas de los órganos de control. Es fundamental que las pruebas utilizadas en el proceso penal sean recogidas respetando los derechos del imputado, evitando que declaraciones potencialmente coercitivas puedan influir en el juicio final.

  • Las declaraciones realizadas al verificador de Enel no pueden ser utilizadas en el juicio ordinario.
  • El acta del verificador es utilizable para demostrar la verificación realizada y las modalidades de sustracción de la energía.
  • La naturaleza inspectiva de la actividad de verificación excluye la posibilidad de utilizar declaraciones del imputado como prueba.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 36940 de 2024 representa un avance en la protección de los derechos de los imputados y en la definición de los límites entre la actividad inspectiva y la actividad probatoria en el derecho penal. Es fundamental que los operadores del derecho tomen nota de estas indicaciones para garantizar un proceso justo y equitativo, respetando las normas vigentes y los principios de legalidad.

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