La Sentencia Cass. Pen. n. 25169 del 2023: Peculado y Disponibilidad del Dinero

La reciente sentencia de la Corte de Casación, n. 25169 del 2023, ofrece una importante reflexión sobre la distinción entre la disponibilidad jurídica y material en el contexto del delito de peculado. La pronunciamiento se refiere al caso de A.A., titular de una agencia de lotería, acusado de haberse apropiado de 15.700 euros, suma recibida en calidad de encargado de un servicio público.

El Caso de A.A. y la Sentencia de la Corte de Apelación

En detalle, A.A. había sido condenado por no haber ingresado a la Oficina de Monopolios la suma recaudada, alegando que gran parte de las apuestas provenía de su juego personal, sin un ingreso efectivo. La Corte de Apelación de Turín, aunque reconoció que parte de las sumas no había entrado en su disponibilidad, consideró a A.A. responsable del delito de peculado. La Corte citó la orientación jurisprudencial según la cual la disponibilidad jurídica incluye también la material.

La disponibilidad jurídica del dinero debe interpretarse como la capacidad de disponer del bien, incluso en ausencia de posesión material.

La Decisión de la Casación: Anulación por Insuficiencia del Hecho

Sin embargo, la Casación acogió el recurso de A.A., anulando la condena porque el hecho no existe. La Corte aclaró que el titular de la agencia no puede considerarse como un usuario de la misma, ya que el dinero recaudado a título de juego no puede considerarse apropiado por el sujeto en virtud de su rol. Siendo dinero público, el imputado nunca tuvo la disponibilidad jurídica del dinero en cuestión, ya que su uso estaba limitado a la actividad de juego personal.

  • El peculado se configura solo si hay una apropiación de dinero público.
  • La disponibilidad jurídica no puede confundirse con la material.
  • La jurisprudencia anterior establece que el encargado de un servicio público tiene responsabilidad en el momento en que actúa "uti dominus".

Conclusiones

La sentencia n. 25169 del 2023 de la Casación representa un importante esclarecimiento sobre la naturaleza del delito de peculado, destacando los límites de la disponibilidad jurídica respecto a la material. La interpretación restrictiva de la disponibilidad jurídica, como estableció la Corte, podría influir en decisiones futuras en casos similares, subrayando la importancia de un análisis cuidadoso de las circunstancias en las que se produce una apropiación de bienes públicos.