Comentario a la sentencia Cass. pen., Sez. V, Ord. n. 55894/2018: Medidas de prevención y peligrosidad social

La sentencia de la Corte Suprema de Casación n. 55894 de 2018 ofrece una importante reflexión sobre las medidas de prevención en materia de seguridad pública. En particular, la Corte analizó el caso de P.G.M., cuya solicitud de revocación de la vigilancia especial fue considerada inadmisible. Este artículo se propone aclarar los principios jurídicos subyacentes a tal decisión, con especial referencia a la interpretación de las medidas de prevención.

Las motivaciones de la decisión

La Corte de Apelación de Lecce ya había rechazado la solicitud de revocación de la medida de prevención aplicada a P.G.M., sosteniendo que las motivaciones presentadas eran genéricas y repetitivas respecto a las ya examinadas por el Tribunal. El punto central de la decisión residía en la ausencia de un "hecho nuevo" que pudiera justificar la reevaluación de la peligrosidad social del sujeto. La Casación confirmó esta orientación, subrayando cómo la vigilancia especial no depende de la comisión de delitos específicos, sino de la peligrosidad social global del sujeto.

El presupuesto aplicativo de las medidas de prevención está constituido por la peligrosidad para la seguridad pública, entendida como predisposición al delito.

El papel de la Corte Europea de Derechos Humanos

El recurrente ha invocado la sentencia Contrada c. Italia de la Corte ECHR, sosteniendo que los principios allí establecidos deberían ser aplicables también a su situación. Sin embargo, la Corte de Casación aclaró que los principios de la Corte ECHR no pueden ser extendidos automáticamente a los casos no contemplados directamente, manteniendo así una clara separación entre el proceso penal y el de prevención.

Conclusiones

La sentencia n. 55894/2018 destaca la importancia de una interpretación rigurosa de las medidas de prevención en el derecho italiano. La Corte ha reiterado que la peligrosidad social no está determinada exclusivamente por eventos delictivos individuales, sino por un cuadro global del comportamiento del sujeto. Este enfoque busca proteger el orden público y garantizar la seguridad colectiva. En definitiva, la decisión de la Casación aclara que la adecuación de la medida de prevención debe ser siempre evaluada en base a evidencias concretas y no a consideraciones subjetivas.

Estudio Jurídico Bianucci