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Bancarrota fraudulenta: comentario sobre la sentencia Cass. pen., Sez. V, n. 39730/2024

La reciente sentencia de la Corte Suprema de Casación, Sección V Penal, n. 39730 del 29 de octubre de 2024, ha abordado el delicado tema de la bancarrota fraudulenta patrimonial, confirmando la responsabilidad de A.A. y B.B., miembros del consejo de administración de una sociedad en quiebra. La decisión se articula en torno a la cuestión de la distracción de bienes inmuebles y su donación a un sujeto político, analizando las implicaciones jurídicas y las modalidades de verificación del delito.

El contexto de la sentencia

La Corte ha examinado el caso de A.A. y B.B., acusados de haber distraído bienes inmuebles en el contexto de la quiebra de la Sociedad Edilicia Romana Spa. Los recurrentes sostenían que las operaciones se habían realizado para obtener ventajas fiscales y que no habían causado daño a los acreedores, invocando la solidez patrimonial de la sociedad en el momento de las donaciones. Sin embargo, la Cassazione ha subrayado que el delito de bancarrota fraudulenta se configura no solo en presencia de un daño efectivo, sino también de una conducta apta para poner en peligro los intereses de los acreedores.

Las conductas de distracción de bienes del patrimonio social implican la lesión del interés de los acreedores en la conservación de la consistencia patrimonial.

Principios jurídicos y evaluación de la conducta

En cuanto a la responsabilidad penal, la Corte ha reafirmado que el dolo genérico es suficiente para la configuración de la bancarrota fraudulenta. No es necesario probar que el acto haya causado un daño inmediato, sino que basta con demostrar la conciencia de la potencial lesión a los intereses de los acreedores. Además, la evaluación de la conducta debe considerar la situación patrimonial efectiva de la sociedad y la naturaleza de las operaciones realizadas.

  • La gratuidad de los actos estipulados implica una consciente voluntad de sustraer bienes del patrimonio social.
  • Cada acto de disposición debe ser evaluado en relación a su incidencia sobre la garantía patrimonial de los acreedores.
  • La posición deudora frente a un acreedor hipotecario debe ser considerada en el cálculo de la solidez patrimonial.

Conclusiones

La sentencia en examen representa un importante llamado para los administradores de sociedades en crisis. Aclara que la responsabilidad penal por bancarrota fraudulenta no depende solo del daño efectivo causado, sino de la potencial peligrosidad de las operaciones realizadas. Por lo tanto, los administradores deben adoptar comportamientos orientados a la máxima cautela y transparencia, con el fin de preservar los intereses de los acreedores y evitar consecuencias penales. La Corte ha demostrado que, incluso en presencia de una aparente solidez patrimonial, las operaciones que pueden comprometer el patrimonio social son susceptibles de ser sancionadas penalmente.