• via Alberto da Giussano, 26, 20145 Milano
  • +39 02 4003 1253
  • info@studiolegalebianucci.it
  • Abogado Penalista, Abogado de Familia, Abogado de Divorcios

Bancarrota Fraudulenta: Comentario a la Sentencia Cass. Pen., Sez. V, n. 28257 de 2023

La reciente sentencia de la Corte de Casación, Sección V Penal, n. 28257 del 30 de junio de 2023, ofrece puntos significativos para comprender los desafíos jurídicos relacionados con la bancarrota fraudulenta. En particular, el caso examinado involucra a M. M., acusada de bancarrota fraudulenta documental durante su administración de una sociedad que luego fue declarada en quiebra. La decisión de la Corte de Casación se basa en una reflexión profunda sobre los requisitos de dolo y la responsabilidad de los administradores.

Contexto y Desarrollo de la Sentencia

La Corte de apelaciones de Florencia había confirmado la condena de M. M., excluyendo la agravante impugnada y fijando una pena de dos años de prisión. Sin embargo, los motivos de recurso presentados por la imputada han puesto el acento en vicios motivacionales y violaciones de ley, solicitando una reevaluación de su responsabilidad. En particular, la defensa ha sostenido que M. M. no había tenido en cuenta las irregularidades contables, atribuyendo la gestión a terceros.

La responsabilidad dolosa no puede ser afirmada sobre la base de la mera carga ocupada.

El Dolo en la Bancarrota Fraudulenta

Un punto clave que ha surgido de la sentencia es la necesidad de demostrar el dolo específico en la configuración de la bancarrota fraudulenta. La Corte ha reiterado que, para que se pueda configurar tal delito, es fundamental la comprobación de una conducta consciente destinada a impedir la reconstrucción del patrimonio societario. La sentencia ha destacado que el mero estado de los libros contables no es suficiente para demostrar la responsabilidad del imputado; es necesario probar la conciencia del imputado respecto a las irregularidades contables.

  • La distinción entre bancarrota fraudulenta y bancarrota simple es crucial para la evaluación de la responsabilidad.
  • La abdicación de los deberes de vigilancia debe ir acompañada de la representación de la posibilidad de fraude.
  • El juez debe proporcionar una adecuada motivación respecto al conocimiento por parte del administrador de la situación contable.

Conclusión

La sentencia Cass. Pen., Sez. V, n. 28257 de 2023, representa un importante avance en la jurisprudencia en materia de bancarrota. Aclara que la responsabilidad por bancarrota fraudulenta no puede ser automática y requiere pruebas específicas de dolo. Este enfoque no solo protege los derechos de los administradores que operan de buena fe, sino que también refuerza la necesidad de un control riguroso en la gestión de las sociedades. La Corte ha anulado la sentencia impugnada, remitiendo el caso para un nuevo juicio, lo que ofrece la oportunidad de una evaluación más cuidadosa de las pruebas y las responsabilidades.