Análisis de la Sentencia n. 26886 de 2024: quiebra fraudulenta y acuerdo preventivo

La reciente sentencia n. 26886 del 8 de marzo de 2024 de la Corte de Casación ofrece una importante reflexión sobre el tema de la quiebra fraudulenta, en particular sobre su aplicación en el contexto del acuerdo preventivo. La decisión, presidida por A. G., y ponente M. B., se enmarca en un debate jurídico de relevante actualidad, relativo a la compatibilidad de las normas vigentes con los principios constitucionales.

Quiebra fraudulenta y acuerdo preventivo: el contexto normativo

El tema de la quiebra fraudulenta, regulado por el artículo 236 de la ley de quiebras, prevé un tratamiento sancionador específico para las conductas ilícitas de quienes gestionan una empresa en estado de insolvencia. La sentencia en cuestión se centra en la equiparación entre la quiebra fraudulenta concursal y la 'de acuerdo preventivo'. El legislador ha previsto que también en el caso de acuerdo preventivo, que busca garantizar el pago a los acreedores, las conductas fraudulentas sean castigadas con el mismo rigor.

La cuestión de la legitimidad constitucional

Un aspecto crucial de la sentencia es la afirmación de la manifiesta infundamentación de la cuestión de legitimidad constitucional planteada en relación con los artículos 3 y 27 de la Constitución. Esto significa que la Corte ha considerado que no hay violación de los principios de igualdad y de personalidad de la responsabilidad penal. De hecho, el acuerdo preventivo y el procedimiento de quiebra comparten una dimensión concursal y liquidatoria, justificando así un tratamiento sancionador uniforme. En este sentido, la Corte ha declarado:

Quiebra fraudulenta concursal - Quiebra fraudulenta “de acuerdo preventivo” - Equiparación del tratamiento sancionador ex art. 236, párrafo 2, n. 1, ley de quiebras - Cuestión de legitimidad constitucional - Manifiesta infundamentación - Razones. En materia de delitos de quiebra, es manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional, en relación con los arts. 3 y 27 Const., del art. 236, párrafo 2, n. 1, ley de quiebras en la parte en que impone también para la quiebra fraudulenta "de acuerdo preventivo" el mismo tratamiento sancionador previsto para la quiebra fraudulenta concursal, dado que también el acuerdo preventivo, al igual que el procedimiento de quiebra, tiene una dimensión concursal y eventualmente liquidatoria.

Implicaciones y conclusiones

La sentencia n. 26886 de 2024 representa un importante avance en la definición del régimen sancionador aplicable a los delitos de quiebra. La clara equiparación entre la quiebra fraudulenta concursal y la de acuerdo preventivo confirma la voluntad del legislador de proteger los derechos de los acreedores y garantizar la corrección en los procedimientos de gestión de crisis empresariales. Además, la afirmación de la legitimidad constitucional del tratamiento sancionador previsto por la ley de quiebras contribuye a reforzar la certeza del derecho y la confianza en el sistema jurídico.

Estudio Jurídico Bianucci