Comentario sobre la Sentencia n. 29379 de 2024: Peligrosidad social y vigilancia especial

La sentencia n. 29379 del 3 de julio de 2024, publicada el 19 de julio, plantea importantes cuestiones relacionadas con la verificación de la peligrosidad social en el contexto de las medidas de prevención. La Corte de Apelación de Ancona desestimó la cuestión de legitimidad constitucional planteada en relación con el art. 14, párrafo 2-ter, del d.lgs. n. 159 de 2011, estableciendo que la normativa vigente no prevé la verificación de la peligrosidad después de un período de dos años desde la medida de vigilancia especial.

El Contexto Normativo

El decreto legislativo 6 de septiembre de 2011, n. 159, regula las medidas de prevención, incluida la vigilancia especial. En particular, el artículo 14, párrafo 2-ter, establece que, en caso de aplicación de la medida de prevención, no es necesaria una verificación de la peligrosidad social si han transcurrido dos años desde su aplicación. Este aspecto ha suscitado interrogantes sobre la compatibilidad de la norma con los principios de igualdad y defensa, consagrados en los arts. 3 y 24 de la Constitución.

Verificación de la persistencia de la peligrosidad social ex art. 14, párrafo 2-ter, d.lgs. n. 159 de 2011 – Falta de previsión de la misma respecto al propuesto libre al transcurrir dos años o más entre la aplicación de la medida de prevención de la vigilancia especial y su ejecución - Cuestión de legitimidad constitucional - Manifiesta infundabilidad - Razones. Es manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional del art. 14, párrafo 2-ter, d.lgs. 6 de septiembre de 2011, n. 159, por contradicción con los arts. 3 y 24 C.E., en la parte en que no prevé que, al transcurrir dos años o más entre la aplicación de la medida de prevención de la vigilancia especial y su ejecución, se verifique la peligrosidad del propuesto libre, como está previsto para quien haya estado detenido durante dicho período, tratándose de una elección legislativa no irrazonable.

Las Motivaciones de la Corte

La Corte consideró que la elección legislativa de no prever la verificación de la peligrosidad después de dos años desde la medida es razonable y justificada. De hecho, la ley busca equilibrar las necesidades de seguridad pública con el derecho a la libertad del individuo. La Corte subrayó que no es irrazonable considerar que, después de un largo período de vigilancia, un sujeto pueda haber recuperado una condición de normalidad tal que no justifique restricciones adicionales.

  • La vigilancia especial es una medida de prevención más que de castigo.
  • La ley tiende a favorecer la reinserción social del individuo.
  • La ausencia de reiteración de comportamientos peligrosos en el tiempo puede ser un indicador de cambio.

Conclusiones

La sentencia n. 29379 de 2024 representa una importante toma de posición respecto a la regulación de las medidas de prevención y su aplicación. La elección de no verificar la peligrosidad después de un largo período de vigilancia ofrece puntos de reflexión sobre la posibilidad de un equilibrio entre la seguridad pública y los derechos individuales. La jurisprudencia sigue evolucionando, y esta sentencia podría influir en futuras decisiones e interpretaciones en materia de derecho penal y prevención.

Estudio Jurídico Bianucci