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La legitimidad del arresto por acoso: comentario sobre la sentencia de la Corte Suprema

La reciente sentencia de la Corte Suprema, Sección V Penal, n. 35235 del 19 de septiembre de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre la legitimidad del arresto por acoso. La Corte anuló una orden del GIP del Tribunal de Brescia que no convalidaba el arresto de A.A., acusado de acosos y amenazas contra su ex pareja B.B. Este caso pone de relieve no solo la definición de "habitualidad" requerida por la norma, sino también la importancia de considerar la gravedad de las conductas en relación con la seguridad de la persona ofendida.

El caso en examen

El GIP de Brescia había inicialmente excluido la convalidación del arresto por falta de habitualidad en las conductas de A.A. Sin embargo, según la Corte Suprema, el juez no había considerado adecuadamente los hechos ocurridos en el mes de febrero de 2024, que podrían haber configurado la habitualidad requerida por el art. 612-bis del código penal. De hecho, la jurisprudencia establece que incluso un número reducido de episodios, siempre que sean significativos y repetidos en el tiempo, puede justificar la aplicación de la ley contra el acoso.

La Corte Suprema ha afirmado que son suficientes incluso solo dos episodios de acoso para configurar la habitualidad de la conducta, sin necesidad de una secuencia temporal prolongada.

Las motivaciones de la Corte Suprema

La Corte ha destacado que la orden impugnada minimizaba injustificadamente los comportamientos de A.A., a pesar de que se había comprobado que él se había presentado bajo el departamento de la persona ofendida, blandiendo un garrote y amenazando. La Corte Suprema ha subrayado que, para la convalidación del arresto, el juez debe considerar el contexto y el significado de las acciones realizadas, evaluando la razonabilidad de las decisiones de la policía judicial.

  • El concepto de "habitualidad" debe interpretarse de manera amplia.
  • La seguridad de la persona ofendida es prioritaria en el juicio de convalidación.
  • La evaluación de las conductas debe tener en cuenta no solo los episodios individuales, sino también su impacto global sobre la víctima.

Conclusiones

La sentencia de la Corte Suprema representa un importante avance en la protección de las víctimas de acoso, reafirmando la necesidad de una evaluación cuidadosa y global de las conductas. La legitimidad del arresto de A.A. ha sido confirmada, evidenciando cómo incluso episodios repetidos en un breve intervalo de tiempo pueden configurar el delito de acoso. Esta decisión no solo subraya la importancia de la seguridad de las víctimas, sino que también invita a los jueces a considerar con mayor atención las dinámicas relacionales que pueden llevar a situaciones de peligro.