Comentario sobre la Sentencia n. 19726 del 17/07/2024: Conducta Impecable e Inscripción en el Colegio de Abogados

La sentencia n. 19726 del 17 de julio de 2024 de la Corte de Casación aborda un tema crucial para la profesión forense: el requisito de la "conducta impecable" para la inscripción en el colegio de abogados, establecido por el art. 17, apartado 1, letra h), de la ley n. 247 de 2012. Este principio jurídico no solo define la honorabilidad necesaria para ejercer la profesión, sino que también plantea importantes interrogantes respecto a la evaluación de las conductas pasadas del candidato.

La Conducta Impecable: Un Concepto Clave

Según la Corte, el requisito de la conducta impecable implica una evaluación de las conductas del solicitante, que deben estar orientadas por un estándar de gravedad. Esto significa que no basta con la mera imputación para considerar inadecuado a un candidato. De hecho, la sentencia aclara que la condición de imputado no es obstativa por sí misma, a menos que haya habido una condena definitiva.

Requisito ex art. 17, apartado 1, letra h), ley n. 247 de 2012 - Concepto - Evaluación de gravedad - Necesidad - Calidad de imputado del solicitante - Relevancia - Límites - Fundamento - Presunción de inocencia - Supuesto. El requisito de la "conducta impecable" - previsto por el art. 17, apartado 1, letra h), de la ley n. 247 de 2012 entre aquellos necesarios para la inscripción en el colegio de abogados - impone una consideración de las conductas (también relacionadas con la vida privada) del solicitante orientada por un estándar de necesaria gravedad, funcional a la evaluación de la idoneidad del interesado, desde el punto de vista de la honorabilidad, para garantizar la fiabilidad y el prestigio asociados al ejercicio de la profesión forense, con la consecuencia de que, en razón de la presunción de no culpabilidad, la mera condición de imputado no es - por sí misma - obstativa, siendo necesario al menos que la verificación de la responsabilidad penal se haya traducido en un pronunciamiento de condena, aunque no definitiva. (En el caso, la S.C. anuló la sentencia del Consejo Nacional Forense que había considerado obstativas a la inscripción en el registro de abogados en prácticas las circunstancias de haber sufrido una condena previa definitiva a una multa de 2.000,00 euros por ejercicio arbitrario de sus derechos con violencia sobre las cosas y de estar sometido a dos procedimientos penales por receptación y conducción en estado de ebriedad, sin tener en cuenta la antigüedad de las conductas y sin verificar si la actual condición de imputado del recurrente, por hechos de hace aproximadamente nueve años, se había traducido en el debido reconocimiento de su responsabilidad penal mediante la emisión de un pronunciamiento de condena, aunque no definitiva).

La Presunción de Inocencia y las Conductas Pasadas

Un aspecto fundamental que emerge de la sentencia es la necesidad de considerar la presunción de inocencia. La Corte de Casación ha reafirmado que no se puede negar la inscripción a un candidato solo en base a una simple condición de imputado. Es indispensable que haya un reconocimiento de responsabilidad penal, que se traduzca en una condena definitiva. Por lo tanto, el candidato no puede ser penalizado por hechos pasados, a menos que hayan sido objeto de un pronunciamiento de condena.

  • Evaluación de la gravedad de las conductas
  • Consideración de la antigüedad temporal
  • Presunción de inocencia como principio fundamental

Conclusiones

La sentencia n. 19726 de 2024 representa un importante hito en el proceso de definición del requisito de la conducta impecable para la inscripción en el colegio de abogados. Subraya la importancia de un análisis equilibrado y jurídicamente correcto de las conductas de los candidatos, recordando que la mera imputación no puede ser suficiente para obstaculizar la posibilidad de ejercer la profesión forense. En un contexto en el que la reputación y la honorabilidad son fundamentales, es esencial que las decisiones se basen en elementos concretos y verificables, en respeto de los derechos fundamentales del individuo.

Estudio Jurídico Bianucci