La sentencia de la Corte de Casación n. 45230 de 2021 representa un importante punto de referencia en materia de bancarrota fraudulenta, aclarando diversos aspectos relacionados con la aplicación de las normativas procesales y las condiciones para la integración del delito. La Corte ha confirmado la responsabilidad de M. F. por la distracción de bienes de su empresa individual, Evelin Boutique, y ha abordado cuestiones cruciales relacionadas con la contumacia y el dolo en la bancarrota.
El primer motivo de recurso presentado por la defensa de M. F. se refería a la supuesta omisión de la notificación del aviso de conclusión de las investigaciones preliminares. Sin embargo, la Corte declaró inadmisible este motivo, subrayando que la defensa no había planteado la cuestión en las instancias anteriores del proceso. Este aspecto destaca la importancia de la oportunidad y la especificidad al alegar vicios procesales.
Otro punto crucial abordado en la sentencia se refiere a la declaración de contumacia del imputado. La Corte aclaró que la errónea aplicación de la disciplina sobre la contumacia no conlleva nulidad, a menos que se haya violado derechos de defensa previstos para el imputado contumaz. La sentencia recuerda la normativa de referencia, como la L. 28 de abril de 2014, n. 67, destacando cómo la errónea calificación de la ausencia no ha causado perjuicio a la defensa.
La Corte de Casación ha confirmado que no es necesario demostrar un dolo específico de perjuicio a los acreedores para integrar el delito de bancarrota fraudulenta por distracción.
El tercer motivo de recurso se centraba en el momento de la distracción de los bienes. La defensa sostenía que la sustracción había ocurrido antes de la apertura del procedimiento concursal. Sin embargo, la Corte reiteró que la existencia del delito de bancarrota fraudulenta por distracción no depende de la conciencia del estado de insolvencia, sino de la voluntad de alterar la destina patrimonial de los bienes. La jurisprudencia subraya que el dolo se constituye por la consciente voluntad de sustraer bienes de la garantía para los acreedores.
La sentencia n. 45230 de 2021 de la Corte de Casación ofrece una visión clara y detallada respecto al delito de bancarrota fraudulenta y a los procedimientos penales relacionados. Destaca la importancia de la correcta aplicación de las normas procesales y aclara que, para integrar el delito de bancarrota fraudulenta, es suficiente demostrar la voluntad de sustraer bienes, sin necesidad de probar un intento específico de dañar a los acreedores. Este enfoque refleja una rigurosa aplicación de la ley y una clara protección de las garantías patrimoniales a favor de los acreedores.