Sentencia n. 27880 de 2023: Nulidad por falta de comunicación al defensor en el procedimiento cartulario

La sentencia n. 27880 del 16 de mayo de 2023, depositada el 27 de junio del mismo año, ofrece una importante reflexión sobre la disciplina de emergencia adoptada durante la pandemia de Covid-19 y sus implicaciones en el derecho de defensa. En particular, la Corte de Casación ha establecido que la falta de comunicación, por vía telemática, de las conclusiones del Fiscal General al defensor del acusado conlleva una nulidad general, con relevantes consecuencias para el proceso penal.

El contexto de la sentencia

La sentencia se sitúa en un período en el que los procedimientos penales se han adaptado a nuevas modalidades para garantizar la seguridad sanitaria. El artículo 23-bis del decreto ley n. 137 de 2020 establece que en los juicios cartulares, como los celebrados durante la pandemia, la comunicación entre las partes debe llevarse a cabo de manera telemática. El incumplimiento de esta norma, como se destaca en la sentencia, puede perjudicar gravemente la asistencia del acusado.

La nulidad general y sus consecuencias

La Corte ha aclarado que la violación de la norma de comunicación determina una nulidad de orden general a régimen intermedio, deducible por el patrocinador en el primer acto posterior de participación en el procedimiento. Esto significa que, si el defensor no recibe las conclusiones del Fiscal, no puede ejercer correctamente el derecho de defensa, comprometiendo así la equidad del proceso.

  • La nulidad es generalizada y no limitada a actos específicos.
  • El defensor tiene el derecho de alegar la nulidad incluso en la fase de conclusión.
  • Es fundamental garantizar la comunicación para preservar los derechos del acusado.
Disciplina de emergencia para el control de la pandemia de Covid-19 - Procedimiento cartulario en apelación - Conclusiones escritas del Fiscal General - Falta de comunicación al defensor - Nulidad de orden general a régimen intermedio - Deducibilidad - Art. 182, párrafo 2, cod. proc. penal - Aplicabilidad - Consecuencias. En el juicio cartulario de apelación celebrado de acuerdo con la disciplina de emergencia para el control de la pandemia de Covid-19, la falta de comunicación, por vía telemática, al defensor del acusado de las conclusiones del Fiscal General, en violación del art. 23-bis d.l. 28 de octubre de 2020, n. 137, convertido, con modificaciones, por la ley 18 de diciembre de 2020, n. 176, afectando la asistencia del acusado, determina una nulidad general a régimen intermedio, deducible por el patrocinador al formular sus propias conclusiones como primer acto posterior de participación en el procedimiento 'cartulario', según el art. 182, párrafo 2, primer inciso, cod. proc. penal, de tal manera que debe considerarse tardía la excepción propuesta solo con el recurso de casación.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 27880 de 2023 representa un importante llamado a la necesidad de garantizar el derecho de defensa incluso en contextos de emergencia. La Corte de Casación, con esta pronunciamiento, subraya que la comunicación entre las partes es fundamental para el correcto desarrollo del proceso penal, y su falta puede conllevar graves consecuencias, como la nulidad de los actos. Es crucial que los operadores del derecho presten atención a estas disposiciones para que el principio de debido proceso siempre sea respetado.

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