Comentario a la Sentencia n. 16351 de 2024: Reforma del Fallo y Prohibición de Reformatio in Peius

La reciente sentencia n. 16351 del 29 de febrero de 2024, depositada el 18 de abril de 2024, por la Corte de Apelación de Milán, ha planteado importantes cuestiones respecto a la prohibición de "reformatio in peius" en el contexto de un juicio posterior a la aceptación de la solicitud de rescisión del fallo. Este principio jurídico, fundamental en nuestro sistema procesal, impide que una parte que ha presentado apelación se encuentre en una posición peor que la ya obtenida en el primer grado de juicio.

La Prohibición de Reformatio in Peius: Contexto y Referencias Normativas

La prohibición de "reformatio in peius" está regulada por el art. 597 del Código de Procedimiento Penal, el cual establece que, en sede de apelación, el juez no puede agravar la posición del imputado. Sin embargo, la sentencia en examen aclara que dicha prohibición no se aplica en el caso de rescisión del fallo. De hecho, la Corte ha destacado que la nulidad de la declaración de ausencia se traduce en una situación de absoluta e insanable invalidez, que afecta a todo el juicio anterior.

  • Art. 629-bis, párrafo 3, Cod. Proc. Pen. - Normativa sobre la rescisión del fallo.
  • Art. 597, párrafo 3, Cod. Proc. Pen. - Normativa sobre la prohibición de reformatio in peius.

Análisis de la Sentencia e Implicaciones Prácticas

La máxima de la sentencia establece claramente que, en el nuevo proceso autónomo posterior a la aceptación de la rescisión, el poder discrecional del juez no presenta límites. Esta afirmación es crucial ya que permite al juez evaluar libremente y establecer un nuevo tratamiento sancionador, sin las restricciones normalmente previstas en un procedimiento de apelación. La Corte ha subrayado que el nuevo juicio, conforme al art. 629-bis, no debe considerarse como una fase de impugnación, sino como un proceso completamente nuevo.

REFORMATIO IN PEIUS - Operatividad en el juicio siguiente a la rescisión del fallo - Exclusión - Razones. La prohibición de "reformatio in peius" no opera en el juicio correspondiente a la aceptación de la solicitud de rescisión del fallo, ya que la considerada nulidad, absoluta e insanable, de la declaración de ausencia afecta a todo el juicio y a la sentencia con la que fue definido, de modo que en el nuevo y completamente autónomo proceso no existe ningún límite al poder discrecional del juez en la determinación del tratamiento sancionador. (En la motivación, la Corte precisó que el nuevo juicio dispuesto conforme al art. 629-bis, párrafo 3, cod. proc. pen., a diferencia de lo dispuesto en el art. 597, párrafo 3, cod. proc. pen., no configura una fase de impugnación).

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 16351 de 2024 representa una importante puntualización sobre el principio de la prohibición de "reformatio in peius". No solo ofrece una clara interpretación de las normas vigentes, sino que también destaca la autonomía del nuevo proceso posterior a la rescisión del fallo. Esta decisión podría tener un impacto significativo en la estrategia defensiva de los imputados y en las decisiones de los jueces, contribuyendo a una mayor justicia y equidad en los procedimientos penales.

Estudio Jurídico Bianucci