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Confiscación de bienes ficticiamente titularizados: comentario a la sentencia n. 35669 de 2023

La sentencia n. 35669 del 11 de mayo de 2023, emitida por la Corte de Casación, aborda un tema de gran relevancia en el panorama jurídico italiano: la confiscación de bienes ficticiamente titularizados a terceros. Esta medida se aplica a menudo en el ámbito de las medidas de prevención contra sujetos considerados peligrosos para el orden público. En este artículo, analizaremos los principales aspectos de esta sentencia, tratando de aclarar el significado y las implicaciones de sus disposiciones.

El contexto de la sentencia

El caso en cuestión se refería a la confiscación de bienes de un sujeto, A. J., considerados ficticiamente titularizados a un tercero. La Corte estableció que el tercero solo puede reclamar la efectiva titularidad y propiedad de los bienes confiscados, sin posibilidad de impugnar la legitimidad de la medida de confiscación. Este principio, de fundamental importancia, delimita el campo de acción del sujeto tercero, quien no puede interferir en las cuestiones relacionadas con la peligrosidad del propuesto o la desproporción entre el valor de los bienes y el ingreso declarado.

Análisis de la máxima y de las implicaciones jurídicas

Confiscación de bienes ficticiamente titularizados a un tercero - Legitimación e interés del tercero para impugnar los presupuestos para la aplicación de la medida al propuesto - Exclusión - Razones. En caso de confiscación de prevención que tenga por objeto bienes considerados ficticiamente titularizados a un tercero, este último solo puede reclamar la efectiva titularidad y propiedad de los bienes sujetos a restricción, cumpliendo con la correspondiente carga de alegación, pero no está legitimado para sostener que el bien es de efectiva propiedad del propuesto, ya que es completamente ajeno a cualquier cuestión jurídica relacionada con los presupuestos para la aplicación de la medida en su contra - tales como la condición de peligrosidad, la desproporción entre el valor del bien confiscado y el ingreso declarado, así como el origen del bien mismo - que solo el mencionado puede tener interés en hacer valer.

Esta máxima aclara que el tercero tiene el derecho de demostrar ser el legítimo propietario de los bienes, pero no puede impugnar la medida de confiscación como tal. Las razones son claras: el tercero es ajeno a la dinámica de la medida, que está estrechamente vinculada a la conducta del propuesto y a su peligrosidad. La normativa italiana, en particular el Decreto Legislativo 159/2011, art. 10, establece las bases para la confiscación de prevención, destacando cómo la responsabilidad individual y la titularidad de los bienes son elementos clave en el proceso de decisión.

Conclusiones

La sentencia n. 35669 de 2023 representa un importante esclarecimiento en materia de confiscación de bienes ficticiamente titularizados a terceros, subrayando los límites de legitimación de estos últimos al impugnar las medidas de prevención. Es fundamental que los sujetos involucrados comprendan la importancia de demostrar su titularidad, sin embargo, sin entrar en el fondo de las cuestiones relacionadas con la peligrosidad del propuesto. Con esta intervención, la Corte de Casación ha confirmado la necesidad de salvaguardar la integridad de las medidas de prevención, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los legítimos propietarios de los bienes. La claridad de esta sentencia ayudará a orientar las futuras decisiones en la materia, garantizando un equilibrio entre la seguridad pública y la protección de los derechos individuales.