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Comentario a la Sentencia n. 17828 de 2023: declaraciones al administrador y su utilización en el proceso penal

La sentencia n. 17828 de 2023 representa un pronunciamiento importante de la Corte de Casación respecto a la utilización de las declaraciones realizadas al administrador durante la fase de un procedimiento de quiebra. Esta decisión plantea interrogantes significativos sobre la compatibilidad de tales prácticas con los principios de justicia y defensa, garantizados por la Constitución y las normas europeas.

Contexto de la Sentencia

La Corte ha examinado el caso de F. C., involucrado en un procedimiento de quiebra y acusado de delitos relacionados con la gestión de la sociedad en quiebra. Las declaraciones proporcionadas al administrador, un funcionario público, fueron consideradas por la Corte como útiles para las investigaciones penales. Sin embargo, se planteó una cuestión de legitimidad constitucional en relación con los artículos del código de procedimiento penal que regulan la inutilizabilidad de tales declaraciones.

Declaraciones realizadas al administrador durante el procedimiento de quiebra incorporadas en el informe - Obligación de respetar las garantías previstas por el código de procedimiento penal - Exclusión - Cuestión de legitimidad constitucional de los arts. 62, 63, 64, 191, 195 y 526 del cod. proc. pen. - Manifiesta falta de fundamento - Razones - Supuesto. Es manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional de los arts. 62, 63, 64, 191, 195 y 526 del cod. proc. pen. por contradicción con los arts. 3, 24, 111 y 117 de la Constitución, en relación con los arts. 6 CEDH, 47, apartado 2, y 48 CDFUE, en la medida en que no se prevé la inutilizabilidad procesal de las declaraciones realizadas al administrador durante el procedimiento de quiebra y de las cuales se incorpora en su informe, dado que el administrador no realiza actividades de inspección y vigilancia, sino que, en calidad de funcionario público, está obligado a representar en el informe que firma también "lo que pueda ser de interés para las investigaciones preliminares en sede penal", dando curso a la audiencia de sujetos distintos del fallido para solicitar información y aclaraciones necesarias "para la gestión del procedimiento". (Supuesto relativo a declaraciones realizadas al administrador por un testigo y por un investigado en relación con el papel de administrador de hecho de la quebrada desempeñado por el imputado, resumidas en el informe y objeto de testimonio indirecto por parte del propio administrador).

Implicaciones de la Pronunciamiento

La Corte ha declarado manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional planteada, sosteniendo que el administrador, en su función, no actúa como un órgano de vigilancia, sino como un funcionario público obligado a informar sobre información relevante para las investigaciones. Esta decisión aclara que las declaraciones realizadas al administrador no están sujetas a inutilizabilidad, contrariamente a lo que sostienen algunos detractores de la norma.

Es importante subrayar que la sentencia destaca un delicado equilibrio entre el derecho a la defensa y la necesidad de garantizar una gestión efectiva de los procedimientos de quiebra. Cuando las declaraciones son necesarias para el esclarecimiento de eventuales responsabilidades penales, el uso de tales declaraciones no debe comprometer el derecho de defensa del imputado.

Conclusiones

En resumen, la sentencia n. 17828 de 2023 de la Corte de Casación aclara un aspecto fundamental del derecho penal y de quiebra, estableciendo que las declaraciones realizadas al administrador no pueden considerarse inutilizables en el proceso penal. Este pronunciamiento resalta la complejidad de las interacciones entre las diferentes áreas del derecho y subraya la importancia de garantizar un proceso justo y equitativo, respetando al mismo tiempo las exigencias de justicia y transparencia en la gestión de los procedimientos de quiebra.