La reciente sentencia n. 14932 del 28 de febrero de 2023, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre la disciplina de la bancarrota fraudulenta y, en particular, sobre la configurabilidad de la llamada "bancarrota reparada". Esta decisión, que involucra al imputado E. M., ha puesto de manifiesto aspectos cruciales relacionados con las restituciones y los pagos realizados antes de la quiebra, elementos de fundamental importancia en el derecho concursal italiano.
Según la Corte, para la configurabilidad de la bancarrota "reparada" no es necesaria la restitución de los bienes individuales sustraídos, sino que es suficiente que los pagos realizados en las arcas sociales antes de la quiebra correspondan exactamente a los actos de distracción perpetrados. Este principio es de gran relevancia, ya que ofrece una posibilidad de salvaguardia para el empresario que, a pesar de haber realizado actos de distracción, logra reintegrar el patrimonio social con pagos equivalentes.
En el caso examinado, la Corte censuró la decisión de la Corte de Apelación de Ancona, la cual había condenado al imputado por bancarrota fraudulenta distrayente. La Corte de Casación destacó que no se había realizado una evaluación adecuada de las pretensiones del imputado, en particular respecto a las indemnizaciones por despido y a otras partidas salariales. Este aspecto es crucial, ya que la correcta consideración de las sumas ahorradas por la sociedad y por el procedimiento concursal es fundamental para la evaluación de la responsabilidad del empresario.
Bancarrota “reparada” - Configurabilidad - Restitución de los bienes individuales sustraídos - Necesidad - Exclusión - Exacta correspondencia entre los pagos realizados y los actos de distracción perpetrados - Suficiencia - Caso. A los efectos de la configurabilidad de la bancarrota "reparada", no es necesaria la restitución de los bienes individuales sustraídos, sino que es necesario que los pagos en las arcas sociales, realizados antes de la quiebra para reintegrar el patrimonio previamente perjudicado, correspondan exactamente a los actos de distracción perpetrados anteriormente. (Caso en el que la Corte censuró la decisión de condena por el delito de bancarrota fraudulenta distrayente, en la que, sin evaluar la fundamentación de las "pretensiones" del imputado, objeto de acuerdo transaccional -en particular, la cantidad de las compensaciones reclamadas a título de indemnización por despido y de otras partidas salariales, la "posición" de estas respecto a los créditos admitidos al procedimiento concursal y, por lo tanto, las sumas ahorradas por la sociedad y por el procedimiento concursal- se consideró insuficiente la restitución de una suma superior al valor de los bienes objeto de distracción, pero inferior a la entidad de las pérdidas).
En conclusión, la sentencia n. 14932 de 2023 representa un paso significativo en la jurisprudencia en materia de bancarrota fraudulenta. Aclara que la mera restitución de los bienes sustraídos no es el único criterio para evaluar la responsabilidad del empresario, sino que es fundamental considerar también los pagos realizados para reintegrar el patrimonio social. Esta decisión ofrece una importante oportunidad de reflexión para abogados y profesionales del sector, subrayando la necesidad de un análisis detallado de las circunstancias concretas en cada caso de bancarrota.