Comentario a la Sentencia n. 16343 de 2023: Medidas Cautelares y Desumibilidad de los Actos

La sentencia n. 16343 del 29 de marzo de 2023, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre la desumibilidad de los actos en el ámbito de las medidas cautelares personales. En particular, la Corte ha examinado la cuestión de la necesidad de elaboración de los datos transmitidos a través del sistema 'encrochat', destacando cómo tales comunicaciones pueden influir en la adopción de medidas cautelares.

La Desumibilidad de los Actos en las Medidas Cautelares

El concepto de desumibilidad de los actos es crucial en el derecho penal, ya que determina la posibilidad de utilizar ciertas informaciones como prueba para justificar medidas cautelares. Según la Corte, para que una medida cautelar pueda ser adoptada, es necesario que la autoridad judicial pueda desumir, y no solo conocer, la significancia procesal de los elementos indiciarios. Esto implica que los datos deben ya manifestar una clara idoneidad para fundamentar una solicitud de medida cautelar.

  • La necesidad de una capacidad demostrativa ya evidente.
  • La no solicitud de investigaciones adicionales para validar los elementos probatorios.
  • La separación de las noticias de delito conexo no debe ser necesaria.

Las Comunicaciones Encrochat y la Adquisición de Datos

Un aspecto central de la sentencia se refiere a las comunicaciones provenientes del sistema 'encrochat'. La Corte ha considerado que la complejidad en la adquisición de tales datos, a través de órdenes europeas de investigación, puede influir en la capacidad de desumir significado procesal. Esto lleva a una reflexión sobre el equilibrio entre la necesidad de garantizar la seguridad y los derechos de los investigados, destacando cómo la jurisprudencia a menudo se enfrenta a situaciones complejas.

Desumibilidad de los actos - Notion - Contenidos de las comunicaciones llamadas “encrochat” - Necesidad de elaboración de los datos - Existencia - Condiciones - Supuesto en relación a la adquisición de datos transmitidos con el sistema "encrochat". En relación a la retroacción del comienzo de los plazos de prisión preventiva y, la noción de "anterior desumibilidad", de los actos relacionados con la primera orden cautelar, de las fuentes indiciarias que fundamentan la posterior orden cautelar, requiere que, al momento del juicio en el primer procedimiento, la autoridad judicial sea capaz de desumir, y no solo de conocer, la específica significancia procesal, entendida como idoneidad para fundamentar una solicitud de medida cautelar, de los elementos relativos al delito sobre el cual se basa la adopción de la posterior medida cautelar por delito conexo, cuyo conjunto indiciario debe ya manifestar su propia capacidad demostrativa y no requerir investigaciones adicionales o elaboración de los elementos probatorios adquiridos, que hagan necesaria la separación o el registro distinto de las noticias de delito conexo. (Supuesto en el que la Corte consideró que era inmune a censuras la orden del tribunal de revisión que había excluido, en relación al delito de cuyo art. 74 d.P.R. 9 de octubre de 1990, n. 309, la existencia de la hipótesis de "contingencia en cadena", debido a la complejidad de la actividad de adquisición posterior, mediante orden europea de investigación, de comunicados en el sistema "encrochat", en respuesta a la información que señalaba la existencia del grupo).

Conclusiones

La sentencia n. 16343 de 2023 representa un paso importante en la definición de los límites y posibilidades de uso de las comunicaciones digitales en el contexto de las medidas cautelares. La Corte ha subrayado la necesidad de un análisis profundo y de una clara desumibilidad de los actos, planteando una pregunta crucial sobre la complejidad de las investigaciones modernas y su capacidad para sustentar medidas cautelares. Este enfoque no solo protege los derechos de los investigados, sino que también contribuye a una mejor administración de la justicia.

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