Sentencia n. 16347 de 2023: La mensajería en Sky ECC y la utilizabilidad de las pruebas en el ámbito penal

La reciente sentencia n. 16347 del 5 de abril de 2023 de la Corte de Casación ofrece una importante reflexión sobre la validez de las pruebas obtenidas a través de la mensajería en plataformas cifradas, como Sky ECC. En particular, la Corte ha establecido que la mensajería adquirida mediante orden europea de investigación por autoridades judiciales extranjeras no se encuentra bajo la regulación de las interceptaciones, lo que la hace utilizable según el artículo 234 bis del código de procedimiento penal.

La cuestión de la adquisición de pruebas

El caso en cuestión se refería a la mensajería en chat de grupo en Sky ECC, adquirida tras una orden europea de investigación. La Corte ha aclarado que tales mensajes constituyen un dato informativo documental conservado en el extranjero. Este aspecto es crucial, ya que determina su utilizabilidad en sede procesal, pudiendo ser considerados como pruebas válidas a pesar de la ausencia de las garantías típicas de las interceptaciones.

Es importante destacar que, según la Corte, no tiene relevancia si los mensajes fueron adquiridos 'ex post' o en tiempo real; lo que cuenta es que en el momento de la solicitud los flujos de comunicación no estaban en curso. Este principio se basa en la idea de que la privacidad de los individuos debe ser respetada, incluso cuando se trata de pruebas en un contexto penal.

Normativa de referencia e impactos jurídicos

Mensajería en "chat Sky ECC" - Adquisición mediante orden europea de investigación - Utilizabilidad ex 234 bis cod. proc. pen. - Regulación de las interceptaciones - Aplicabilidad - Exclusión - Razones. En materia de medios de prueba, la mensajería en "chat" de grupo en el sistema "Sky ECC", adquirida mediante orden europea de investigación por autoridad judicial extranjera que realizó la decriptación, constituye un dato informativo documental conservado en el extranjero, utilizable según el art. 234 bis cod. proc. pen., y no flujo comunicativo, no encontrando aplicación la regulación de las interceptaciones de los arts. 266 y 266-bis cod. proc. pen. (En la motivación, la Corte ha aclarado que no es relevante si los mensajes fueron adquiridos por la autoridad judicial extranjera "ex post" o en tiempo real, ya que en el momento de la solicitud los flujos de comunicación no estaban en curso).

La sentencia se fundamenta en artículos específicos del código de procedimiento penal, en particular el artículo 234 bis, que regula la utilizabilidad de documentos informativos. Además, los referentes a los artículos 266 y 266-bis destacan la distinción entre las pruebas adquiridas mediante interceptaciones y aquellas recogidas a través de canales diferentes. Esta decisión podría tener repercusiones significativas sobre la forma en que las autoridades italianas y europeas gestionan las pruebas digitales.

Conclusiones

La sentencia n. 16347 de 2023 representa un paso significativo hacia la comprensión y aplicación de la normativa relativa a las pruebas digitales. Con el aumento del uso de herramientas de comunicación cifrada, es esencial que las leyes se adapten a estas nuevas realidades. La orientación de la Corte de Casación ofrece puntos de reflexión sobre la necesidad de equilibrar el derecho a la privacidad con la eficacia de la justicia penal. Será interesante observar cómo esta sentencia influirá en futuros casos y en el enfoque de las autoridades en la recopilación de pruebas en contextos similares.

Artículos Relacionados