Comentario sobre la Sentencia n. 1188 de 2024: Penas Sustitutivas y Carga de la Defensa

La reciente sentencia n. 1188 del 22 de noviembre de 2024, publicada el 10 de enero de 2025, ha suscitado un amplio debate en materia de penas sustitutivas de las penas privativas de libertad breves. La Corte de Apelación de Turín, presidida por la Dra. G. V., ha establecido un principio fundamental: el juez de apelación no puede disponer la sustitución de la pena privativa de libertad “ex officio”, si no ha habido una solicitud específica por parte de la defensa en el acto de apelación.

El Contexto Jurídico de la Sentencia

La Corte ha aclarado que las penas sustitutivas, como se prevé en el art. 20 bis del Código Penal, no pueden considerarse un derecho automático. La disposición de la que habla el art. 597, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal, considera la conversión de la pena privativa de libertad como una excepción al principio devolutivo de la apelación. Esto significa que la solicitud de sustitución debe estar bien motivada y respaldada por deducciones específicas por parte de la defensa.

  • El juez no tiene la obligación de evaluar de oficio las penas sustitutivas.
  • Es carga del apelante hacer una solicitud clara y motivada.
  • El incumplimiento de esta carga lleva a la inadmisibilidad de la solicitud.

Análisis de la Máxima de la Sentencia

Penas sustitutivas de penas privativas de libertad breves - Aplicabilidad de oficio en el juicio de apelación - Exclusión - Carga de la defensa de respaldar la solicitud con deducciones específicas - Incumplimiento de dicha carga - Consecuencias. En materia de penas sustitutivas de penas privativas de libertad breves, el juez de apelación no puede disponer la sustitución "ex officio" en el caso de que, en el acto de gravamen, no se haya formulado una solicitud específica y motivada al respecto, no entrando la conversión de la pena privativa de libertad en el ámbito de los beneficios y disminuciones taxativamente indicados por el art. 597, párrafo 5, del código de procedimiento penal, que constituye una disposición derogatoria, de naturaleza excepcional, al principio devolutivo de la apelación. (En la motivación, la Corte también ha afirmado que es carga del apelante respaldar la solicitud de sustitución de las penas privativas de libertad breves con deducciones específicas y que el incumplimiento de dicha carga conlleva la inadmisibilidad originaria de la solicitud).

Este pasaje destaca claramente que el proceso de apelación no debe verse como una oportunidad para solicitar concesiones genéricas, sino como un momento en el que la defensa debe presentar argumentos sólidos y concretos. La voluntad de la Corte de no permitir una interpretación extensiva de las normas que regulan las penas sustitutivas subraya la importancia de la precisión y la claridad en las solicitudes legales.

Conclusiones

En resumen, la sentencia n. 1188 de 2024 representa un importante llamado a la responsabilidad de la defensa en el contexto del proceso penal. La necesidad de formular solicitudes específicas para las penas sustitutivas no solo aclara el papel del juez, sino que también refuerza los derechos de las partes involucradas. Es fundamental que los abogados sean conscientes de este aspecto para evitar comprometer las posibilidades de obtener una sustitución de la pena en fase de apelación.

Estudio Jurídico Bianucci