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Cass. pen., Sez. VI, Sent., n. 35031/2024: Peculado y Ofensividad de la Conducta

La reciente sentencia de la Corte de Casación, n. 35031 del 18 de septiembre de 2024, ofrece puntos cruciales sobre la configuración del delito de peculado, en particular sobre la necesidad de evaluar la ofensividad de la conducta del imputado. En este caso, la Corte anuló la condena de A.A., enfermera acusada de peculado, considerando que el valor de los bienes sustraídos era tan insignificante que no justificaba la aplicación de la norma penal.

El caso de A.A. y la evaluación de la conducta

A.A. había sido condenada en primera instancia por haber sustraído medicamentos y material sanitario del hospital donde trabajaba. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Catania había re determinado la pena, aunque confirmando la responsabilidad. La Casación, examinando el caso, subrayó que la conducta no podía considerarse ofensiva, dado el valor irrisorio de los bienes apropiados, que ascendía a solo 13,50 euros.

La Corte excluyó la configurabilidad del delito de peculado cuando la conducta apropiativa se refiere a bienes carentes de un valor económicamente apreciable.

Principios jurídicos y jurisprudencia

La decisión de la Casación se basa en principios jurídicos consolidados, que establecen que un delito debe caracterizarse por una conducta ofensiva. En este caso, los jueces hicieron referencia al principio de ofensividad, según el cual el delito de peculado no existe si no se puede demostrar un daño concreto a la entidad pública. Esto está en línea con la jurisprudencia anterior, que ha excluido la punibilidad para conductas que no afectan significativamente el interés público.

  • Principio de ofensividad: Un delito debe causar un daño concreto.
  • Valor insignificante de los bienes: La Casación destacó que bienes de escaso valor no justifican la condena.
  • In dubio pro reo: La falta de pruebas concretas en contra de la imputada llevó a la absolución.

Conclusiones

La sentencia n. 35031/2024 representa un importante paso en la definición de los límites de la aplicación del delito de peculado. La Corte de Casación ha reafirmado que el elemento de la ofensividad es fundamental para la configuración de este delito, excluyendo la punibilidad en casos de insignificancia de los bienes sustraídos. Esta orientación jurisprudencial podría tener repercusiones significativas en casos futuros, reiterando la importancia de una evaluación atenta y rigurosa de las circunstancias concretas en el tratamiento de delitos que involucran bienes de la administración pública.