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Análisis de la Sentencia Cass. pen., Sez. III, n. 33213 de 2024: Ne bis in idem y responsabilidad tributaria

La sentencia de la Corte de Casación del 28 de agosto de 2024, n. 33213, ofrece puntos significativos sobre la compleja cuestión del ne bis in idem y sobre la responsabilidad de los administradores de sociedades en materia tributaria. Este artículo se propone analizar las principales cuestiones jurídicas planteadas por la decisión, destacando la importancia de los principios de derecho aplicables en este contexto.

El principio del ne bis in idem y su aplicación

El recurrente A.A. ha invocado el principio del ne bis in idem, sosteniendo que ya se había impuesto una sanción administrativa por los mismos hechos cuestionados en sede penal. Sin embargo, la Corte ha aclarado que la sanción tributaria impuesta a la sociedad no excluye la responsabilidad penal del representante legal, A.A., ya que los destinatarios de las dos sanciones son diferentes: la primera afecta a la persona jurídica, mientras que la segunda al individuo.

La Corte ha afirmado que no existe violación del ne bis in idem en presencia de procedimientos distintos que afectan a sujetos diferentes por los mismos hechos.

Además, la Corte ha citado precedentes jurisprudenciales, destacando que la superposición de sanciones está justificada por la necesidad de garantizar la protección del orden público y la disuasión frente a conductas ilícitas.

Responsabilidad de los administradores: el caso de B.B.

En el caso de B.B., la Corte ha examinado su posición como administrador formal, cuestionando la ausencia de dolo específico. La sentencia ha subrayado que la mera calificación de administrador no puede excluir la responsabilidad cuando emerge una conciencia de la gestión ilícita de la sociedad.

  • Se ha demostrado que B.B. ha otorgado poderes para la gestión de la sociedad a A.A., sin intervenir para impedir la conducta ilícita.
  • La Corte ha considerado que no se puede configurar la figura del prestanombre inconsciente en presencia de evidentes señales de anomalía.
  • El involucramiento directo de B.B. en la gestión de la sociedad ha reforzado la prueba del elemento subjetivo del dolo.

Conclusiones

La sentencia n. 33213 de 2024 de la Cassazione representa un importante referente para la comprensión de las dinámicas de responsabilidad en el ámbito tributario. Aclara que la distinción entre sanciones administrativas y penales no implica la eliminación del principio del ne bis in idem cuando las sanciones afectan a sujetos diferentes. Además, la responsabilidad de los administradores no puede ser eludida a través de la mera delegación de funciones, sino que requiere un análisis cuidadoso de su conciencia y participación en lo ilícito. Por lo tanto, la Corte ha reafirmado la importancia del control y la vigilancia por parte de los administradores, especialmente en contextos de gestión societaria compleja.