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Competencia territorial en delitos tributarios: análisis de la Cass. pen., Sez. III, n. 32280 de 2024

La sentencia n. 32280 de 2024 de la Corte de Casación ofrece puntos significativos respecto a la competencia territorial en delitos tributarios, en particular por el incumplimiento en el pago del IVA. El caso en cuestión involucra a A. A., representante legal de la sociedad Adrintec Srl, acusado de no haber pagado el IVA correspondiente. El Tribunal de Milán se vio obligado a decidir sobre la competencia territorial, planteando cuestiones que reflejan un debate jurisprudencial muy complejo.

El contexto normativo y las cuestiones de competencia

La Corte examinó la excepción de incompetencia territorial planteada por la defensa, que sostenía que la competencia debía ser atribuida al Tribunal de Nápoles, sede efectiva de la sociedad. Este punto es crucial, ya que el delito de incumplimiento en el pago del IVA, según el art. 10-ter del D.Lgs. n. 74 de 2000, se consume en el momento en que vence el plazo de pago.

En ausencia de un elemento cierto respecto al principio de pago del IVA, la competencia debe determinarse según el lugar de comprobación del hecho delictivo.

El juez de Milán destacó que, aunque existen orientaciones jurisprudenciales contradictorias, es fundamental establecer dónde se consuma el delito para determinar la competencia. Por un lado, algunos jueces sostienen que el lugar de consumo coincide con la sede efectiva de la empresa, mientras que otros afirman que, al no existir un lugar físico único para el pago, se debe hacer referencia al lugar de comprobación.

Las posiciones jurisprudenciales en comparación

  • Primer enfoque: el lugar de consumo coincide con la sede efectiva de la empresa.
  • Segundo enfoque: el lugar de comprobación del delito es prevalente, ya que el pago puede realizarse de forma telemática desde cualquier parte de Italia.

La Corte, aceptando la posición que hace referencia al lugar de comprobación, determinó que la competencia territorial para el caso en cuestión debía atribuirse al Tribunal de Milán. Esto se debe a que no han surgido elementos concretos que confirmaran que el pago del IVA se hubiera realizado en un lugar específico, lo que hace imposible la identificación del locus commissi delicti a través de las reglas generales.

Conclusiones

La sentencia n. 32280 de 2024 representa un importante avance en la clarificación de las problemáticas de competencia territorial en delitos tributarios. La importancia de establecer un criterio claro y compartido es fundamental no solo para la protección de los derechos de los contribuyentes, sino también para garantizar la certeza del derecho. La decisión de la Corte de Casación, por lo tanto, no solo responde a una controversia específica, sino que también aclara un aspecto crucial de la normativa tributaria italiana.