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Quiebra fraudulenta: comentario sobre la sentencia Cass. pen. n. 36582 de 2024

La reciente sentencia n. 36582 emitida por la Corte de Casación, Sección V Penal, el 2 de octubre de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre la figura del administrador de hecho en el contexto de la quiebra fraudulenta. El caso se refiere a A. A., condenado en primera instancia por quiebra fraudulenta y delitos tributarios, pero la Corte anuló la sentencia en parte por prescripción, confirmando en el resto la responsabilidad penal del acusado.

El papel del administrador de hecho en la quiebra fraudulenta

La Corte de Casación ha reiterado que el administrador de hecho, según el art. 2639 del Código Civil, está sujeto a los mismos deberes y responsabilidades previstos para el administrador de derecho. Esto implica que, si un individuo ejerce de manera continua y significativa los poderes de gestión, es responsable de cualquier comportamiento penalmente relevante.

El sujeto que asume la calificación de administrador de hecho está gravado con toda la gama de deberes a los que está sujeto el administrador de derecho.

En el caso de A. A., la Corte destacó cómo sus acciones y la estructura societaria sugerían una clara intención de evitar la responsabilidad directa, utilizando a otros sujetos como "títeres". Las evidencias presentadas, incluyendo su papel como socio fundador y la gestión de las operaciones societarias, confirmaron su posición de administrador de hecho.

Las implicaciones de la prescripción

Un aspecto crucial de la sentencia es el análisis de la prescripción. La Corte declaró extinguido el delito imputado en el apartado 5 por prescripción, ilustrando cómo el término de prescripción puede operar también en sede de legitimidad. Este principio, consagrado en el art. 129, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, permite a la Corte anular la sentencia sin remisión si reconoce una causa de no punibilidad más favorable.

  • El término de prescripción para el delito del apartado 5 ha expirado después del pronunciamiento de la corte territorial.
  • La Corte subrayó la importancia de una clara evidencia de no punibilidad para proceder a la anulación.

Esta decisión destaca cómo las técnicas de defensa en materia de delitos financieros deben considerar cuidadosamente los plazos y las modalidades de impugnación, dado que la prescripción puede jugar un papel determinante en el resultado final.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 36582 de la Corte de Casación ofrece una importante reflexión sobre el concepto de administrador de hecho y sobre la responsabilidad penal en materia de quiebra fraudulenta. Aclara que la mera formalidad no exime a un sujeto de sus obligaciones, mientras que la prescripción se configura como una salvaguarda para el acusado si se respeta. La jurisprudencia continúa desarrollándose, poniendo de relieve las complejidades de la gestión empresarial y los riesgos legales asociados.