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Bancarrota fraudulenta: comentario a la sentencia Cass. pen., Sez. V, n. 36041 de 2024

El tema de la bancarrota fraudulenta es de relevante actualidad, no solo por las implicaciones legales sino también por las consecuencias económicas que de ella derivan. La sentencia n. 36041 de 2024 de la Corte Suprema de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre este delicado tema, analizando la responsabilidad penal en caso de operaciones dolosas que causan la quiebra de una sociedad. Los imputados, A.A. y B.B., fueron condenados por bancarrota fraudulenta debido a operaciones consideradas antieconómicas y gravemente perjudiciales para Prestige Srl.

Las operaciones dolosas y la responsabilidad penal

La Corte confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Venecia, que había reformado en parte la sentencia de primera instancia respecto a las penas accesorias, pero no sobre la responsabilidad penal de los imputados. En particular, A.A. y B.B. fueron considerados responsables de haber causado la quiebra de la sociedad a través de tres operaciones de inversión, todas caracterizadas por una evidente falta de conveniencia económica. La Corte subrayó cómo tales operaciones, aunque no se realizaron con la intención de hacer quebrar la sociedad, tuvieron como efecto previsible y directo el descalabro financiero.

  • Operación 1: Contrato de asociación en participación con la Sociedad Agrícola Serramarina por un importe de 1.400.000 Euros.
  • Operación 2: Compromiso de pagar 2.160.000 Euros por la compra de un crédito.
  • Operación 3: Compra del 6% de las acciones de CTS GMBH por 2.200.000 Euros.

El principio de razonabilidad y la evaluación de la conducta

La Corte reiteró que las operaciones dolosas no requieren la calificación de las conductas en términos de delitos penales, sino solo la comprobación de abusos de gestión.

Es interesante notar cómo la Cassazione ha destacado el principio de razonabilidad en la evaluación de las conductas de los imputados. De hecho, el juez de legitimidad no se limitó a considerar la singularidad de las operaciones, sino que examinó el contexto en el que estas se realizaron. La Corte consideró que las operaciones, aunque no directamente distraídas, habían creado una situación de descalabro que había sido aceptada por los administradores. La prueba del dolo, por tanto, no se limita a la intención de causar daño, sino que se extiende a la conciencia del riesgo que tales operaciones podrían haber comportado.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 36041 de 2024 representa un importante precedente para todas las situaciones en las que se sospecha bancarrota fraudulenta. Ella aclara la necesidad de un examen atento de las operaciones societarias, destacando cómo la responsabilidad penal puede derivar también de conductas imprudentes y potencialmente dañinas para la sociedad. Por lo tanto, los administradores deben ser conscientes de que incluso las decisiones empresariales aparentemente legítimas pueden resultar penalmente relevantes si no están respaldadas por una adecuada evaluación de conveniencia económica.