Cass. pen., Sez. II, Sent., n. 46222/2023: Reflexiones sobre el Peculado y el Elemento Subjetivo

La reciente sentencia de la Corte de Casación, n. 46222 del 16 de noviembre de 2023, ofrece una importante oportunidad para reflexionar sobre el delito de peculado y sobre los requisitos que definen su elemento subjetivo. La decisión se refiere al caso de A.A., acusada de haber sustraído una suma de dinero en calidad de directora de los servicios administrativos de un instituto, pero el juez de apelación había excluido su responsabilidad por falta de dolo. Sin embargo, la Corte de Casación ha acogido el recurso del Fiscal General, destacando contradicciones en la motivación de la sentencia de apelación.

El Contexto de la Sentencia

En el proceso, la Corte de Apelación de Milán había inicialmente absuelto a A.A. del delito de peculado, considerando que la operación impugnada había sido una simple anticipación de sumas debidas. Sin embargo, el Fiscal General ha impugnado esta interpretación, subrayando que el elemento subjetivo del delito no había sido adecuadamente considerado. En particular, el juez de apelación había confundido erróneamente la conciencia y la voluntad de apropiación con los posibles motivos que habían llevado a la imputada a actuar de esa manera.

La Corte de Casación ha aclarado que el elemento subjetivo del delito de peculado está determinado por la conciencia y voluntad de apropiarse de sumas de dinero, independientemente de los motivos de la acción.

Análisis del Elemento Subjetivo

De acuerdo con el artículo 314 del código penal, el peculado requiere que el funcionario público tenga la disponibilidad de dinero o bienes públicos y que haya voluntad de apropiárselos. La Corte ha destacado que, aunque A.A. había devuelto las sumas, esto no excluía su responsabilidad, ya que la restitución se produjo solo después de las impugnaciones. Además, la presencia de causales falsas en los mandatos de pago ha demostrado aún más la voluntad de apropiarse de las sumas.

  • Elemento objetivo: existencia del delito comprobada.
  • Elemento subjetivo: dolo de apropiación no excluido por la restitución.
  • Contradicciones en la motivación de la Corte de Apelación.

Conclusiones

La sentencia n. 46222 de 2023 de la Corte de Casación representa un importante esclarecimiento sobre la naturaleza del dolo en el delito de peculado. Subraya cómo la voluntad de apropiarse de bienes públicos no puede ser absuelta por justificaciones o motivaciones personales, sino que debe ser examinada sobre la base de las evidencias objetivas. La remisión a otra sección de la Corte de Apelación de Milán para un nuevo juicio permitirá revisar el caso a la luz de estos principios, garantizando así una aplicación más rigurosa de la ley.

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