Inadmisibilidad del recurso de casación: comentario a la sentencia n. 29322 de 2024

La sentencia n. 29322 del 20 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, plantea una importante reflexión sobre la disciplina de los recursos en un contexto de emergencia, como el caracterizado por la pandemia de COVID-19. En particular, la Corte declaró inadmisible un recurso de casación debido a la falta de firma digital por parte del abogado, estableciendo que el mal funcionamiento de la firma digital no puede invocarse como justificación válida.

El contexto normativo

La decisión se enmarca en el cuadro normativo delineado por el Decreto Ley 28 de octubre de 2020, n. 137, convertido en ley el 18 de diciembre de 2020, n. 176. En particular, el artículo 24, párrafo 6-sexies, establece que la falta de firma digital es causa de inadmisibilidad del recurso. Esto significa que el abogado no puede justificar su omisión de firma invocando situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

  • Disposición normativa clave: art. 24, párrafo 6-sexies, d.l. 28 de octubre de 2020
  • Exclusión de la posibilidad de invocar malfuncionamientos de la firma digital
  • Aclaración sobre la distinción entre malfuncionamientos de la firma y problemas del portal del proceso penal

Análisis de la sentencia

19, es causa de inadmisibilidad del recurso de casación, conforme al art. 24, párrafo 6-sexies, d.l. 28 de octubre de 2020, n. 137, convertido, con modificaciones, por la ley 18 de diciembre de 2020, n. 176, su falta de firma digital por parte del abogado, quien no puede deducir el mal funcionamiento de la firma digital invocando la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, dado que dicho mal funcionamiento no puede asimilarse al del portal del proceso penal, atestado oficialmente por el Director General de los Servicios de Información Automatizados, mediante resolución publicada en el Portal de Servicios Telemáticos del Ministerio de Justicia conforme al art. 24, párrafo 2-bis, d.l. cit.

Un aspecto relevante de la sentencia es la clara distinción entre el mal funcionamiento de la firma digital y los problemas relacionados con el portal del proceso penal. Mientras que este último ha sido oficialmente atestado por el Director General de los Servicios de Información Automatizados, los problemas relativos a la firma digital no pueden asimilarse a tales circunstancias, y por lo tanto no pueden constituir una justificación para la inadmisibilidad del recurso.

Consideraciones finales

Esta sentencia representa un importante precedente en materia de recursos, subrayando la necesidad de un estricto respeto a las normas procesales, especialmente en un período en el que el uso de la tecnología ha asumido un papel central. La falta de firma digital por parte del abogado no es solo una cuestión formal, sino que implica la necesidad de garantizar la validez y la puntualidad de los recursos, elementos fundamentales para una justicia eficaz y adecuada. Por lo tanto, es crucial que los abogados presten la máxima atención al cumplimiento de tales obligaciones, para evitar que sus acciones se vean comprometidas por cuestiones técnicas.

Estudio Jurídico Bianucci