Sentencia n. 25935 de 2024: la inadmisibilidad del recurso para el prófugo

La sentencia n. 25935 del 16 de abril de 2024, emitida por el Tribunal de Casación, ofrece una importante reflexión sobre la admisibilidad de los recursos, en particular en el caso de los imputados ausentes declarados prófugos. Con esta decisión, el Tribunal reitera la necesidad de respetar ciertos requisitos formales, subrayando el papel crucial del defensor en garantizar el derecho de defensa, incluso cuando el imputado no está presente.

El contexto jurídico de la sentencia

El Tribunal declaró inadmisible el recurso presentado por el imputado R. B., prófugo en el momento de la audiencia. La decisión se basa en el artículo 581, párrafo 1-quáter, del código de procedimiento penal, que establece que el defensor debe presentar un mandato específico para el recurso, incluyendo una declaración o elección de domicilio. Esta norma, según el Tribunal, se aplica también en el caso de imputados ausentes declarados prófugos.

ADMISIBILIDAD E INADMISIBILIDAD - Art. 581, párrafo 1-quáter, cod. proc. pen. - Aplicabilidad al imputado ausente declarado prófugo - Existencia - Razones. En materia de recursos, el art. 581, párrafo 1-quáter, cod. proc. pen., en virtud del cual el defensor debe presentar, bajo pena de inadmisibilidad, el mandato específico para recurrir que contenga la declaración o elección de domicilio, se aplica también al imputado ausente que haya sido declarado prófugo, no configurándose ninguna compresión del derecho de defensa, ya que el prófugo no está jurídicamente imposibilitado para mantener contacto con su defensor con el fin de acordar las estrategias de defensa.

Implicaciones para el derecho de defensa

Esta sentencia tiene importantes implicaciones para el derecho de defensa. El Tribunal de Casación ha aclarado que, aunque un imputado pueda encontrarse en una condición de prófugo, esto no implica que no pueda interactuar con su defensor. De hecho, el prófugo tiene la posibilidad de mantener contactos y discutir las estrategias de defensa, lo que significa que su ausencia no puede ser utilizada como excusa para justificar un eventual incumplimiento por parte del defensor.

  • El defensor debe ser diligente y respetar los plazos legales.
  • La condición de prófugo no excluye la posibilidad de comunicación con el defensor.
  • El respeto de los procedimientos es fundamental para garantizar la admisibilidad de los recursos.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 25935 de 2024 representa un importante llamado al cumplimiento de las normas procedimentales en el contexto de los recursos. Aclara que, incluso en situaciones de ausencia y prófugo, el derecho de defensa debe ser protegido a través del estricto cumplimiento de los procedimientos previstos por la ley. Los abogados y defensores deben ser conscientes de estas responsabilidades para garantizar que los derechos de sus asistidos sean siempre protegidos.

Estudio Jurídico Bianucci