Comentario a la Sentencia n. 28912 de 2024: Inadmisibilidad y Domicilio en el Recurso de Casación

La reciente sentencia n. 28912, emitida por la Corte de Casación el 7 de mayo de 2024, ofrece puntos de reflexión sobre un tema crucial en el derecho penal: la admisibilidad del recurso de casación en relación con las órdenes de inadmisibilidad pronunciadas por el juez de apelación. En particular, la Corte ha reiterado la importancia de la declaración o elección de domicilio por parte del imputado, destacando cómo su ausencia puede perjudicar la posibilidad de impugnar la orden.

El Contexto de la Sentencia

El caso en examen se refiere a M. A., quien vio declarado inadmisible su propio recurso debido a la falta de la declaración de domicilio. La Corte de Apelación de Bolonia, con orden del 18 de septiembre de 2023, pronunció la inadmisibilidad “de plano”, una decisión que luego llevó a la solicitud de casación por parte del defensor de oficio del imputado. Aquí entra en juego el artículo 581, párrafo 1-quater, del código de procedimiento penal, que se aplica también a las órdenes de inadmisibilidad, no limitándose únicamente a las sentencias.

Análisis de la Máxima

ADMISIBILIDAD E INADMISIBILIDAD - Art. 581, párrafo 1-quater, cod. proc. pen. - Aplicabilidad al recurso de casación contra la orden de inadmisibilidad pronunciada "de plano" por el juez de apelación por ausencia de la declaración o elección de domicilio - Existencia. En materia de impugnaciones, el art. 581, párrafo 1-quater, cod. proc. pen. se aplica también en el caso en que el defensor de oficio del imputado juzgado en ausencia recurra a casación contra la orden de inadmisibilidad del recurso pronunciada "de plano" por la falta de alegación del mismo de la declaración o elección de domicilio del imputado. (En la motivación, la Corte consideró irrelevante que el art. 581, párrafo 1-quater, cod. proc. pen. haga exclusivo referencia a la impugnación de las sentencias, ya que la orden en cuestión, emitida de acuerdo con el art. 591, párrafo 2, cod. proc. pen., reviste, al igual que las sentencias, carácter definitorio del juicio de cognición).

Esta máxima subraya la importancia de un procedimiento correcto en la presentación del recurso, destacando que la ausencia de la declaración de domicilio no es solo una mera formalidad, sino un requisito esencial para la legitimidad del recurso mismo. La Corte ha aclarado que no se puede considerar irrelevante la falta de tal documento, subrayando la necesidad de respetar las normas procesales.

Las Implicaciones de la Sentencia

La decisión de la Corte de Casación tiene varias implicaciones prácticas:

  • Refuerza la importancia de la declaración de domicilio en el proceso de impugnación, convirtiéndola en un requisito imprescindible.
  • Aclara el papel del defensor de oficio, quien debe garantizar el respeto de los procedimientos incluso en ausencia del imputado.
  • Reitera que la orden de inadmisibilidad tiene el mismo peso jurídico que una sentencia, y por lo tanto merece una adecuada consideración en las impugnaciones.

Estas consideraciones son fundamentales para abogados y profesionales del sector, ya que destacan la necesidad de una preparación y verificación cuidadosa de la documentación antes de proceder con el recurso.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 28912 de 2024 representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia en materia de impugnaciones en el derecho penal. La Corte de Casación ha aclarado que la falta de la declaración de domicilio puede comprometer el derecho del imputado a impugnar las decisiones del juez de apelación. Esto refuerza la importancia de una defensa bien estructurada y de una adecuada preparación por parte de los abogados, subrayando así el valor de las normas procesales en garantizar un juicio justo.

Estudio Jurídico Bianucci