Análisis de la Sentencia n. 28265 de 2023: Testimonio y Derechos del Imputado

La sentencia n. 28265 del 10 de mayo de 2023, depositada el 30 de junio de 2023, ofrece una importante reflexión sobre la figura del imputado de delito conexo, con especial atención a su posibilidad de ser examinado como testigo asistido. En este artículo, exploraremos el contenido de la sentencia y sus implicaciones prácticas, así como las referencias normativas que la sustentan.

El Contexto Jurídico

La Corte de Casación ha abordado el caso de un imputado, S. A., que se encontraba en una situación jurídica particular. La cuestión central se refería a la necesidad de la notificación ex art. 64, párrafo 3, del código de procedimiento penal, en el caso de que el imputado hubiera hecho uso de la facultad de no responder. La Corte ha reiterado que, en presencia de declaraciones ya realizadas por el imputado respecto a la responsabilidad de otros, no es necesario proceder con la notificación, si este último ha optado libremente por no hacer uso de la facultad de no responder.

Referencias Normativas y Máximas

Imputado de delito conexo o relacionado que no ha hecho uso anteriormente de la facultad de no responder - Examen posterior en calidad de testigo asistido - Notificación ex art. 64, párrafo 3, cod. proc. pen. - Necesidad - Exclusión - Razones. El imputado de delito relacionado ex art. 371, párrafo 2, letra b), cod. proc. pen. puede ser examinado en calidad de testigo asistido con las formas de las que trata el art. 197-bis cod. proc. pen., sin necesidad de proceder a las notificaciones previstas por el art. 64 cod. proc. pen., en el caso de que ya haya hecho, anteriormente, declaraciones sobre la responsabilidad de otros, sin hacer uso, por libre elección, de la facultad de no responder. (En la motivación, la Corte ha precisado que, en tales casos, se hace referencia a lo dispuesto en el art. 210, párrafo 6, cod. proc. pen., en virtud del cual se aplican las reglas sancionadas por el art. 197-bis cod. proc. pen., entre las cuales no se incluye la enunciativa del "derecho al silencio" del testigo, cuyas declaraciones acusatorias necesitan, en cambio, de corroboración externa, conforme a lo señalado en el art. 192, párrafo 3, cod. proc. pen.).

Esta máxima destaca la importancia de comprender el papel del imputado dentro del proceso penal y las modalidades con las que puede ser examinado. La Corte de Casación ha aclarado, por tanto, que no es necesaria una notificación formal cuando el imputado ya ha tomado una posición y no ha optado por hacer uso de la facultad de no responder, eliminando así una fuente de ambigüedad durante las fases procesales.

Conclusiones

La sentencia n. 28265 de 2023 representa un paso significativo en la definición de los derechos del imputado y de las modalidades de examen en sede penal. La posibilidad de examinar a un imputado como testigo asistido, sin necesidad de notificaciones adicionales, simplifica el procedimiento y clarifica las responsabilidades legales. Es fundamental que los operadores del derecho tengan en cuenta tales indicaciones para garantizar un justo equilibrio entre los derechos del imputado y la necesidad de claridad probatoria en el proceso penal.

Estudio Jurídico Bianucci