La reciente sentencia n.º 14743 de 2024, emitida por la Corte de Apelación de Milán, aborda un tema de relevante importancia en el derecho penal: el examen directo del cuerpo del delito por parte del juez. Esta decisión, que ha suscitado interés entre los operadores del derecho, establece principios significativos sobre la instrucción y el contradictorio.
En la hipótesis examinada, el juez consideró que el examen directo del cuerpo del delito no constituye una diligencia de instrucción como el reconocimiento de cosas previsto en el artículo 215 del código de procedimiento penal. Por lo tanto, el juez puede proceder autónomamente a dicho examen en sala de consejo, sin necesidad de un contradictorio con la defensa.
El examen directo del cuerpo del delito, al no constituir una diligencia de instrucción como el reconocimiento de cosas ex art. 215 cod. proc. pen., puede ser realizado autónomamente por el juez en sala de consejo, sin contradictorio con la defensa. (En aplicación del principio, la Corte consideró inmune a vicios la decisión en la cual, en razón del conocimiento directo del bien adquirido en sala de consejo, se había trasladado a la motivación el juicio sobre el grado de falsificación de bolsos falsificados formulado en ausencia de contradictorio, sobre el fundamento de que el defensor bien podía solicitar la visión del cuerpo del delito o la realización de peritajes sobre las características del producto).
Esta sentencia evidencia cómo el examen directo del cuerpo del delito puede realizarse sin contradictorio, lo que plantea interrogantes importantes sobre la tutela de los derechos de la defensa. Si bien la Corte afirma que el defensor puede solicitar la visión del cuerpo del delito o realizar peritajes, es fundamental considerar que la falta de contradictorio podría comprometer el derecho de defensa. Las implicaciones de tal decisión pueden resumirse en los siguientes puntos:
En conclusión, la sentencia n.º 14743 de 2024 ofrece motivos de reflexión sobre la delicadeza del equilibrio entre la autonomía del juez y la tutela de los derechos de la defensa. Si por un lado se reconoce la necesidad de un examen directo y rápido de los cuerpos del delito, por otro es fundamental garantizar que la defensa pueda ejercer plenamente sus derechos. La jurisprudencia futura deberá vigilar para que esta práctica no se convierta en un arma de doble filo en el contexto del debido proceso.