Sentencia n. 16480 de 2024: Admisibilidad de la Apelación y Derecho de Acceso al Juicio

La reciente sentencia n. 16480 de la Corte de Casación, depositada el 19 de abril de 2024, se revela de gran importancia en el contexto del derecho penal, ya que aclara aspectos fundamentales relacionados con la admisibilidad del acto de apelación. En particular, la Corte aborda el tema de la elección de domicilio y del derecho de acceso al juicio, destacando cómo las normas deben interpretarse desde una perspectiva de protección de los derechos fundamentales de los individuos.

El Caso y la Decisión de la Corte

El caso se refiere al imputado M. M., quien presentó una apelación contra una sentencia de la Corte de Apelación de Roma. La Corte de Casación anuló la sentencia impugnada, subrayando que la elección de domicilio, realizada antes de la pronuncia de la sentencia impugnada, no viola lo dispuesto en el artículo 581, párrafo 1-ter, del Código de Procedimiento Penal. En particular, la Corte estableció que es admisible la puntual alegación defensiva en el encabezado del acto de apelación respecto a la recurrencia de la elección de domicilio ante el defensor de confianza.

ADMISIBILIDAD E INADMISIBILIDAD - Art. 581, párrafo 1-ter, cod. proc. pen. - Elección de domicilio anterior a la pronuncia de la sentencia impugnada - Alegación en el encabezado del acto de apelación - Admisibilidad - Razones. No viola lo dispuesto en el artículo 581, párrafo 1-ter, cod. proc. pen. la puntual alegación defensiva, en el encabezado del acto de apelación, de la recurrencia de la elección de domicilio, ya efectuada por el apelante ante el defensor de confianza durante la audiencia de convalidación del arresto y mencionada por el patrocinador en cumplimiento del deber de leal colaboración entre las partes, a fin de la citación en el juicio de segunda instancia. (En la motivación, la Corte destacó la lectura orientada constitucionalmente dada a la disciplina en examen, funcional a asegurar que no se limite irrazonablemente "el derecho de acceso" al juicio de apelación, como lo afirmó, además, la Corte ECHR, 28/10/2021, Succi y otros c. Italia, en la evaluación de la compatibilidad de las restricciones normativas con el derecho de acceso al juez, previsto por el artículo 6 de la Convención).

Implicaciones para el Derecho de Acceso

La Corte de Casación ha puesto de manifiesto cómo el respeto del derecho de acceso al juicio de apelación es un principio fundamental, en línea con las disposiciones de la Convención Europea de Derechos Humanos. Este enfoque orientado constitucionalmente sirve para garantizar que las limitaciones normativas no se conviertan en un obstáculo irrazonable para el acceso a la justicia. La decisión de la Corte se inserta en un contexto más amplio de protección de los derechos humanos y de acceso a la justicia, fundamental en un estado de derecho.

  • Reconocimiento de la importancia de la leal colaboración entre las partes.
  • Aclaración sobre la admisibilidad del acto de apelación en caso de elección de domicilio.
  • Afirmación del derecho de acceso al juicio de apelación como principio fundamental.

Conclusiones

La sentencia n. 16480 de 2024 representa un paso significativo en la jurisprudencia italiana, ya que aclara los principios de admisibilidad de los actos de apelación y reafirma el derecho de acceso al juicio. Esto contribuye a crear un sistema jurídico más equitativo y accesible, donde los derechos de los ciudadanos están adecuadamente protegidos. Es fundamental que los operadores del derecho y los ciudadanos sean conscientes de estas disposiciones y de sus derechos dentro del proceso penal.

Estudio Jurídico Bianucci