• via Alberto da Giussano, 26, 20145 Milano
  • +39 02 4003 1253
  • info@studiolegalebianucci.it
  • Abogado Penalista, Abogado de Familia, Abogado de Divorcios

Análisis de la Sentencia n. 33648 de 2023: Recursos y Límites de la Remisión Tácita de la Querella

La sentencia n. 33648 del 28 de junio de 2023, depositada el 1 de agosto de 2023, del Tribunal de Milán, ofrece una importante reflexión sobre las dinámicas de la remisión tácita de la querella, a la luz de las recientes modificaciones legislativas. En particular, el artículo 152, párrafo tercero, del Código Penal, introducido por el d.lgs. n. 150 de 2022, establece que la falta de comparecencia del querellante en la audiencia de juicio conlleva la improcedencia de la querella, a menos que se trate de sujetos vulnerables. Este principio jurídico plantea interrogantes significativos sobre el equilibrio entre el derecho de defensa y la protección de las personas ofendidas.

El Contexto Normativo de la Sentencia

La disposición en examen se inscribe en un contexto normativo destinado a hacer más eficaz el proceso penal, limitando las posibilidades de abuso por parte de querellantes que, por diversos motivos, deciden no presentarse en la sala. En este escenario, la sentencia del Tribunal de Milán destaca que:

  • La remisión tácita de la querella es automática en caso de ausencia injustificada del querellante.
  • El juez tiene el deber de verificar que la ausencia sea efectivamente injustificada y no influenciada por presiones o condicionamientos externos.
  • Existen protecciones específicas para las personas vulnerables, tal como se establece en el artículo 152, párrafo cuarto, del Código Penal.

El Rol del Juez y la Protección de las Personas Ofendidas

Falta de comparecencia del querellante en la audiencia de juicio - Remisión tácita de la querella según el art. 152, párrafo tercero, cod. penal., introducido por el art. 1, párrafo 1, letra h), d.lgs. n. 150 de 2022 - Existencia - Límites – Protección de las personas ofendidas vulnerables - Poder-deber de verificación del juez. La improcedencia derivada de la remisión tácita de la querella, prevista por el art. 152, párrafo tercero, cod. penal., introducido por el art. 1, párrafo 1, letra h), d.lgs. 10 de octubre de 2022, n. 150, resulta directamente de la falta de comparecencia, sin motivo justificado, del querellante citado como testigo, salvo la previsión de la que trata el art. 152, párrafo cuarto, cod. penal. en protección de los sujetos vulnerables, así como el poder-deber del juez de verificar que la ausencia sea injustificada y de excluir cualquier forma de indebido condicionamiento, en analogía a lo previsto por el art. 500, párrafo 4, cod. proc. penal.

La decisión de no presentarse en la sala no puede tomarse a la ligera, ya que implica una serie de consecuencias legales. La sentencia aclara que el juez debe ejercer un poder-deber de verificación, para garantizar que no ha habido condicionamientos sobre la ausencia del querellante, especialmente en el caso de sujetos vulnerables. Este aspecto destaca la sensibilidad del legislador hacia las necesidades de protección de las personas más frágiles, garantizando un camino de justicia equitativo.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 33648 de 2023 representa un paso significativo hacia una mayor protección de las personas ofendidas y una gestión eficaz de las dinámicas procesales en materia penal. La remisión tácita de la querella, aunque pueda parecer una simplificación procedimental, oculta trampas que deben ser cuidadosamente evaluadas y monitoreadas por los jueces. La salvaguarda de los derechos de los sujetos vulnerables debe permanecer en el centro de la atención del sistema jurídico, garantizando que cada caso sea tratado con la debida atención y respeto.