La reciente sentencia n. 39722 del 9 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ha suscitado un intenso debate en el ámbito jurídico sobre el delicado tema del concurso de delitos en materia de maltratos en el hogar y tortura. La Corte ha establecido que el delito de maltratos, agravado por crueldad y motivos fútiles, puede concurrir con el delito de tortura, especialmente cuando la víctima es un familiar menor. Este artículo tiene como objetivo analizar los puntos destacados de la sentencia y aclarar las implicaciones legales y sociales de esta importante decisión.
La Corte ha destacado que los dos delitos protegen bienes jurídicos diferentes: la integridad psico-física en el caso de los maltratos y la dignidad de la persona en el caso de la tortura. Esta distinción es fundamental para comprender cómo los dos delitos pueden coexistir sin superponerse, haciendo posible una mayor sanción por las conductas de tortura cuando estas se manifiestan como agresiones físicas o psicológicas adicionales.
Concurso con el delito de tortura agravada ex art. 613-bis, párrafo cuarto, cod. pen.- Existencia - Razones - Supuesto. El delito de maltratos en el hogar agravados por crueldad, motivos fútiles y defensa disminuida y el de tortura en perjuicio de un familiar menor de edad pueden concurrir entre sí debido a la diversidad del bien jurídico protegido - la integridad psico-física de los familiares en el primer caso y la dignidad de la persona en el segundo - y a la no superponibilidad estructural de las conductas incriminadas, dado que el delito de tortura adquiere relevancia autónoma en caso de que la conducta, además de ser funcional a los maltratos, se manifieste en agresiones físicas y psicológicas adicionales a la víctima, provocándole sufrimientos físicos agudos o un trauma psíquico verificable. (En la motivación, la Corte consideró correcta la condena del imputado en virtud del art. 613-bis, párrafo cuarto, segundo período, cod. pen., en lugar del art. 572, párrafo tercero, último período, cod. pen., por haber causado la muerte del niño de dos años, ante el lapso temporal transcurrido entre las iniciales violencias, perpetradas con injurias, golpes, lesiones y amenazas, y los actos posteriores con los cuales el imputado se ensañó a placer sobre la víctima, despersonalizándola y deshumanizándola, hasta el punto de que esta no podía llorar ya, solo para dar rienda suelta a sus impulsos bestiales, transformándola así en una "res" a su merced).
Esta sentencia representa un paso significativo en la lucha contra la violencia doméstica y proporciona una clara indicación sobre cómo las conductas violentas, especialmente hacia los menores, deben ser perseguidas con rigor. La Corte ha subrayado la importancia de reconocer las sufrimientos infligidos no solo como maltratos, sino también como tortura, abriendo el camino a penas más severas para tales delitos. Este enfoque está en línea con las normativas europeas que buscan proteger los derechos de los menores y garantizar que la justicia se sirva de manera adecuada y oportuna.
En conclusión, la sentencia n. 39722 del 2024 ofrece una clara y detallada interpretación de la ley respecto al concurso de delitos en el ámbito de los maltratos y la tortura. No solo aclara las diferencias entre los dos delitos, sino que también subraya la importancia de garantizar justicia para las víctimas, particularmente para los más vulnerables, como los menores. La jurisprudencia continúa evolucionando, y con ella la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los individuos dentro de las dinámicas familiares.