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Cass. pen., Sez. V, Sent., n. 30133 del 2018: Reflexiones sobre la colaboración externa en asociación mafiosa

La sentencia n. 30133 del 2018 de la Corte Suprema de Casación, Sección V Penal, ofrece una importante reflexión sobre la colaboración externa en asociación mafiosa, tratando el caso de B.B., un empresario acusado de haber establecido relaciones colusorias con las familias mafiosas de Palermo. La decisión de la Casación no solo aclara los principios jurídicos aplicables, sino que también resalta las dificultades para distinguir entre empresario víctima y empresario coludido.

El contexto jurídico y los hechos del caso

El Juez de instrucción había dispuesto la prisión preventiva para B.B. por delitos de colaboración externa en asociación mafiosa y otros delitos conexos. En su resolución, el Tribunal de revisión anuló parte de las acusaciones, pero confirmó la prisión preventiva, argumentando que B.B. había establecido un acuerdo con los jefes mafiosos para dominar el mercado de las apuestas y las máquinas tragaperras.

  • Acuerdo con las familias mafiosas para la gestión exclusiva de actividades comerciales.
  • Pago de sumas mensuales como contraprestación por la protección proporcionada.
  • Uso de métodos mafiosos para mantener la posición dominante en el mercado.

Los argumentos de la defensa y la respuesta de la Corte

En materia de colaboración externa en asociación mafiosa, la jurisprudencia ha afirmado que debe considerarse coludido al empresario que, estableciendo una relación de beneficios recíprocos, contribuye al fortalecimiento de la asociación mafiosa.

La defensa de B.B. ha planteado objeciones sobre la falta de pruebas concretas que demostraran su culpabilidad, argumentando que él era una víctima de las dinámicas mafiosas, obligado a pagar el "pizzo" para evitar represalias. Sin embargo, la Corte ha reiterado que la simple condición de empresario no justifica automáticamente la calificación de "víctima". De hecho, es necesario demostrar la ausencia de un "quid pluris" para configurar la colaboración externa.

Conclusiones e implicaciones futuras

La sentencia de la Casación n. 30133 del 2018 representa un elemento fundamental en la jurisprudencia italiana en materia de lucha contra la mafia, subrayando cómo la distinción entre empresario víctima y empresario coludido no siempre es fácil de trazar. La Corte ha aclarado que es fundamental demostrar una contribución real a la asociación mafiosa para considerar configurada la colaboración externa. Esta decisión podría tener repercusiones significativas en futuros casos similares, estableciendo un precedente importante en el tratamiento de empresarios involucrados en actividades mafiosas.