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Competencia y jurisdicción en la sentencia Cass. pen. n. 38623 de 2024

La reciente sentencia de la Corte Suprema de Casación, n. 38623 del 21 de octubre de 2024, proporciona importantes aclaraciones sobre los conflictos de competencia entre tribunales, en particular en el contexto de delitos complejos como el blanqueo de capitales y el auto-blanqueo. Esta decisión se inserta en un marco jurídico en el que la definición de la jurisdicción es esencial para garantizar un juicio justo y la eficacia de las investigaciones penales.

El contexto del conflicto de competencia

El conflicto de competencia en examen se planteó entre el Juez de Instrucción (GIP) del Tribunal de Bergamo y el de Brescia. La cuestión central se refería a la correcta identificación del lugar de consumación de los delitos imputados, en particular los de blanqueo de capitales atribuidos a B.B. y a una organización criminal liderada por A.A. El GIP de Brescia había considerado inicialmente que los delitos de blanqueo de capitales se habían cometido en el distrito de Bergamo, pero posteriormente declaró su incompetencia.

La competencia territorial debe establecerse sobre la base de la regla prevista por el art. 16, párrafo 1, del código procesal penal, que la atribuye al juez competente para el delito más grave.

Las razones de la decisión de la Corte

La Corte confirmó la competencia del GIP de Brescia, subrayando la importancia de establecer el lugar de consumación del delito de blanqueo de capitales. Según la jurisprudencia, el delito de blanqueo se consume en el lugar donde se encuentra la entidad de crédito donde se ha abierto la cuenta corriente utilizada para la transferencia de dinero. Esta posición está respaldada por un precedente de la Sección II de la Casación que estableció que la operación de transferencia, incluso si se realiza de forma remota, debe considerarse consumada en el lugar de la entidad de crédito.

  • El GIP de Brescia consideró que el delito de blanqueo se había consumado en C, donde se encontraba la entidad de crédito.
  • La Corte destacó la importancia del nexo teleológico entre los delitos imputados.
  • La competencia se atribuyó, por tanto, sobre la base de la regla del delito más grave, establecida por el art. 16 del código de procedimiento penal.

Conclusión

La sentencia n. 38623 de 2024 representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia en materia de competencia territorial. Aclara cómo la correcta identificación del lugar de comisión de delitos complejos como el blanqueo de capitales puede influir significativamente en las investigaciones y el proceso penal. La decisión de la Corte de Casación reitera la importancia de un enfoque riguroso y sistemático en la determinación de la competencia, con el fin de garantizar la eficacia de la justicia penal y el respeto de los derechos de los investigados.