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Análisis de la Sentencia Cass. pen., Sez. I, n. 36521 de 2024: responsabilidad por quiebra fraudulenta

La reciente sentencia de la Corte de Casación, con número 36521 de 2024, ha proporcionado importantes aclaraciones sobre la responsabilidad penal de los administradores en situaciones de quiebra fraudulenta. En particular, el caso involucró a A.A., quien, aunque no ocupaba formalmente el cargo de administrador en el momento de la quiebra de la sociedad Pavis Srl, fue considerado responsable de conductas ilícitas en virtud de su calidad de administrador de hecho.

El contexto de la sentencia

La Corte de apelación de Salerno había confirmado la condena de A.A. por quiebra fraudulenta, aunque reduciendo la pena impuesta. La motivación principal de la condena se basaba en su conducta durante el período en que fue administrador de derecho, desde 2003 hasta 2008, y en la gestión de hecho de la sociedad incluso después de la cesación del cargo.

La sentencia impugnada ha confirmado la afirmación de responsabilidad redefiniendo la pena impuesta en la medida mencionada, confirmando, en el resto, la condena dictada por el Tribunal de Potenza.

Los argumentos de la Corte

La Corte de Casación consideró infundados los motivos de recurso presentados por A.A., destacando que la responsabilidad por quiebra fraudulenta puede ser atribuida también a quien ha tenido un papel activo en la gestión de la sociedad, incluso en ausencia de un cargo formal. En particular, la Corte destacó que:

  • Las deudas significativas se habían acumulado durante el período en que A.A. era administrador de derecho.
  • La cesión de las cuotas sociales se produjo en un contexto de insolvencia, evidenciando la voluntad de sustraer bienes a los acreedores.
  • Los libros contables nunca fueron entregados a los nuevos administradores, haciendo imposible la reconstrucción del volumen de negocios de la sociedad.

La Corte también recordó que, para la jurisprudencia, el administrador de hecho es aquel que, aunque no esté formalmente investido del cargo, ejerce de hecho las funciones de gestión de la sociedad.

Conclusiones

La sentencia comentada destaca la importancia de una gestión transparente y responsable de las empresas, especialmente para quienes ocupan roles directivos. La Corte de Casación ha aclarado que la responsabilidad por quiebra fraudulenta no se limita a los administradores de derecho, sino que puede extenderse a quienes desempeñan funciones de hecho, subrayando la necesidad de una vigilancia atenta y de una contabilidad regular para evitar incurrir en graves sanciones penales.