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Análisis de la Sentencia Cass. pen., Sez. V, n. 20152 de 2024: Quiebra y Autorreciclaje

La reciente sentencia de la Corte de Casación, Sección V Penal, n. 20152 de 2024, ofrece una importante oportunidad de reflexión sobre los límites entre la quiebra fraudulenta y el autorreciclaje. En el caso examinado, el imputado A.A., representante legal de Aspera Spa, vio parcialmente acogida la apelación contra la orden del Tribunal de Revisión de Génova, que había anulado las acusaciones de autorreciclaje. Los jueces han puesto de relieve la necesidad de aclarar la distinción temporal y sustancial entre los dos delitos, destacando que el autorreciclaje debe necesariamente revestir una configuración autónoma respecto a la conducta de quiebra.

El Contexto Normativo

La cuestión central de la sentencia se refiere a la interpretación del art. 648-ter 1 del código penal, que regula el autorreciclaje. Según la Corte, la conducta de autorreciclaje se sitúa temporalmente después de la comisión del delito subyacente, en este caso, la quiebra fraudulenta. Esto implica que, para que pueda configurarse el delito de autorreciclaje, es necesario un quid pluris, es decir, una conducta adicional que se desvíe de la mera distracción del patrimonio de la sociedad.

La Corte ha subrayado que las conductas atribuidas al imputado como distractivas integraban también la imputación de autorreciclaje, sin una adecuada delimitación cronológica de las conductas.

Distinguir entre Delitos

La Corte de Casación, citando jurisprudencia anterior, ha destacado que la mera transferencia de sumas de dinero de la sociedad en quiebra a favor de otras sociedades no integra automáticamente el delito de autorreciclaje. Es fundamental, de hecho, que exista una efectiva distinción entre la conducta de quiebra y la de autorreciclaje, con la adición de un elemento disimulador que obstaculice la identificación de la procedencia ilícita del dinero.

  • La conducta de quiebra fraudulenta se configura con la distracción del patrimonio.
  • Para el autorreciclaje es necesaria una actividad adicional que dé lugar a dificultades en la identificación de la procedencia delictuosa.
  • La jurisprudencia ha destacado la importancia del quid pluris para evitar superposiciones entre los dos delitos.

Conclusiones

La sentencia n. 20152 de 2024 representa una importante guía para los operadores del derecho, aclarando los límites entre la quiebra fraudulenta y el autorreciclaje. La Corte de Casación ha reiterado la importancia de una interpretación rigurosa de las conductas imputadas, para garantizar una correcta aplicación de las normas penales. En un contexto en el que las conductas económicas pueden entrelazarse y superponerse, es fundamental mantener claridad y rigor en el análisis jurídico de las figuras penales.